El TSJC condena al IASS y un jefe por acoso laboral y sexual a una auxiliar de enfermería

El TSJC ratifica la condena de 20.000 euros a un jefe del IASS por sus actitudes "hostigadoras" que atentaban contra la dignidad de una de sus trabajadoras

AtlanticoHoy / EFE

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Fachada exterior del edificio del IASS / ARCHIVO
Fachada exterior del edificio del IASS / ARCHIVO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha condenado al Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria (IASS) de Tenerife y a uno de sus jefes a pagarle 20.000 euros a una auxiliar de enfermería que denunció haber sufrido acoso sexual y laboral.

La trabajadora, que prestaba sus servicios en uno de los centros de este organismo dependiente del Cabildo de Tenerife, denunció que sufría por parte de un superior actitudes “hostigadoras” que atentaban contra su “dignidad y denigraban y degradaban el clima laboral”. Se abrió un expediente que finalmente fue archivado al considerar que "como mucho era un conflicto laboral” por lo que la trabajadora acudió a los tribunales que le han dado la razón tanto en primera como ahora en segunda instancia.

Vigilancia insistente

Durante la fase testimonial, compañeros de la demandante declararon que el supervisor vigilaba de forma “insistente” a la denunciante, la perseguía por las habitaciones, pasillos, preguntaba dónde estaba y la llamaba por megafonía sin razón alguna e incluso en una ocasión intentó entrar en el baño con ella. El denunciado daba órdenes elevando la voz y gritaba a la vez que le hizo comentarios como “qué bien te veo”, “te veo guapa”, sobre el color de los labios o el tamaño de los pechos y se tocó los genitales ante ella.

La trabajadora inició terapia psicológica dado que presentaba una actitud de estar “hiperalerta, rumiante en casa, se anticipaba a situaciones que podían pasar, perdió mucho peso, dormía mal, se sentía intimidada, con ansiedad y miedo hacia el supervisor”.

En su momento se incoó un expedienté disciplinario a la auxiliar por supuesta impuntualidad, no fichar o retrasarse “considerablemente”, no realizar los turnos a la hora adecuada, falta de disciplina y de respeto a los compañeros, aunque el denunciado dijo que estas conductas se habían arreglado. Testigos aseguraron que nunca se ha llevado un control de los cambios de turnos sino que estos se fijan entre los trabajadores pese a lo que se le llamó la atención y sancionó con la suspensión durante diez días de empleo y sueldo por no someterse a las pruebas del Covid-19.

Sin protocolo de acoso

El TSJC lamentó que en aquellos tiempos el IASS careciera de protocolo de acoso laboral y desde el Instituto se aseguró que nunca recibieron una denuncia formal por parte de la trabajadora. La sentencia lamenta que jamás se abrió un expediente para prevenir situaciones de acoso, sino uno meramente informativo dictado por la Gerencia y que la denunciante aportó fechas y conductas concretas que fueron corroboradas “punto por punto” por los compañeros.

Por todo ello, la sentencia dictada en segunda instancia es clara al señalar que se está ante una situación que reúne todas las características para ser considerada un acoso tanto desde el punto de vista laboral como sexual y no ante un simple conflicto laboral y califica de “absolutamente impropia” la actitud del denunciado.