El TS impone cinco años de libertad vigilada al primer violador con reducción de condena en Tenerife

La Audiencia Provincial de Tenerife había reducido de seis a cuatro años la condena al acusado, que amordazó y violó a una camarera en 2018

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Imagen de la fachada del Tribunal Supremo (TS) / AH
Imagen de la fachada del Tribunal Supremo (TS) / AH

El Tribunal Supremo (TS) ha aceptado incrementar la pena a un hombre condenado por agresión sexual que fue el primer caso en Tenerife en el que se redujeron los años de cárcel de 6 a 4 tras la aplicación de la conocida como Ley de Sólo Sí es Sí.

Ahora el Supremo opta por incrementarla imponiendo una inhabilitación de cinco años tras la salida de prisión durante los que el encausado no podrá trabajar con menores, tanto si es remunerado como si no.

El resto se mantiene

El resto de la sentencia se mantiene, incluida la parte que le priva de acercarse a la víctima a menos de 300 metros durante ese mismo período de tiempo, el pago de 7.000 euros y también la absolución del delito de lesiones.

Cuando el fallo inicial de 2021 fue recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) se le consideró además responsable del cargo de detención ilegal por lo que se le impusieron otros cuatro años más que no se anulan.

Los hechos

El acusado, de nacionalidad italiana, conoció a una mujer que trabajaba de camarera en un bar de Playa de Santiago en La Gomera sustituyendo a la dueña que se encontraba enferma.

En agosto de 2018, la invitó a cenar en un cuarto de aperos en el que vivía y, cuando la joven se quería ir, el procesado la empujó al interior, la ató, le puso una pastilla en la boca y obligó a que se la tragara con cerveza, arrojándola luego sobre la cama. Tras obligarla, según la sentencia, a mantener relaciones sexuales, la víctima pudo huir.

Reducción de la pena

Con motivo de la entrada en vigor a finales de 2022 de la Ley de garantía integral de la libertad sexual, la Audiencia Provincial de Tenerife procedió a fijar la pena en cuatro años, de manera que fue la primera sentencia conocida que se acogió a los beneficios de este cambio normativo en la isla.

A continuación la acusación particular y la Fiscalía apelaron la decisión ante TSJC que rechazó los recursos por lo que acudieron al Tribunal Supremo (TS), que ahora se acaba de pronunciar dándole parcialmente la razón al Ministerio Público pero rechazando el de la mujer.

El recurso

Las apelaciones se basaron en que no debía procederse a una reducción automática de la pena “en aplicación de simples reglas ariméticas, pues se ha de tener en cuenta las circunstancias del caso en concreto”.

Entendían que la condena inicial de seis años no era desproporcionada y, por el contrario, quedaba justificada por la gravedad de los hechos. Los apelantes mantuvieron que en la reducción de la pena no se tuvo en cuenta que la agresión se llevó a cabo con "intimidación, mediante amenazas serias, previas y graves y también de violencia". Prueba de ello son los hematomas, marcas de presión, raspones en tobillo y marcas en la espalda, entre otros o el hecho de haber utilizado una cuerda para inmovilizarla.

Por lo tanto, solicitaban que el uso de la violencia debía ser tenido en cuenta en la revisión y concluir en la imposición de una pena superior, por lo que el Supremo da la razón en parte a la Fiscalía e impone este período de libertad vigilada de cinco años tras salir de prisión.