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Tenerife

El Supremo rechaza que una jueza actuara de forma amenazante e impropia con un acusado

El TS estima que “ni el tono intimidante ni las expresiones resultaban ofensivas y despreciativas”

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Imagen de la fachada del Tribunal Supremo (TS) / AH

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado la denuncia de un acusado contra de la titular de un Juzgado de lo Penal de Santa Cruz de Tenerife a la que responsabilizaba de actuar de forma "desatenta, amenazante e impropia", así como de "revelar una manifiesta animadversión y falta de imparcialidad hacia su persona y posición jurídica".

La denuncia contra la jueza se produjo a partir de un incidente durante la audiencia preliminar para decidir sobre una vista penal que se iba a celebrar a continuación, dado que la letrada que asistía al procesado acababa de ser designada por el turno de oficio y no conocía el procedimiento.

Tras la visión de la grabación, el TS comprobó que efectivamente la jueza procedió a “una larga recriminación” al acusado por su conducta ya que habían sido varios los cambios de letrados, lo que había dado lugar al retraso de la causa y a que en este último caso se llevara a cabo una nueva designación sin que la abogada hubiera podido examinar los autos.

Sin abuso de autoridad

El Supremo cree que esta intervención, que suponía una fuerte crítica al comportamiento del encausado, consecuencia de la accidentada tramitación del procedimiento, “no puede considerarse un abuso de autoridad o trato desconsiderado. Ni siquiera en un momento de clara irritación al intentar tomar la palabra el encausado”.

El TS estima que “ni el tono intimidante ni las expresiones resultaban ofensivas y despreciativas” y que la intención de la jueza fue persuadir a la abogada de que intentara estudiar un contencioso que consideraba sencillo para celebrar la vista a continuación, lo que, según el TS, no es muestra de parcialidad ni de que se había tomado ya una decisión previamente.

La denuncia ya fue rechazada en septiembre de 2022 por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) después de que hiciera lo propio el Promotor de la Acción Disciplinaria en el que se acordaba el archivo de las diligencias informativas contra la jueza.

Pago de las costas

A partir de aquí el denunciante se dirigió al Tribunal Supremo pidiendo que se dictara una sentencia contra las resoluciones adoptadas, valorara los extremos denunciados sobre la conducta de la jueza, se dictaminara que merecen “reproche disciplinario” y se incoara el correspondiente expediente.

En el acuerdo de archivo del Promotor de la Acción Disciplinaria y la resolución en alzada de la Comisión Permanente del CGPJ se apreció que la conducta de la jueza no incurría en los excesos denunciados y no justificaba la apertura de un expediente disciplinario, considerando por tanto procedente la decisión tomada.

La Sala, tras la visión de la grabación de la referida audiencia preliminar coincide en dicha apreciación, ratificando que el recurso debe ser desestimado e impone al denunciante el pago de las costas que pueden sumar 2.000 euros. 

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