Los agricultores de Tenerife que produzcan productos agroalimentarios destinados a su venta en el mercado interno de la isla pueden solicitar desde este martes (y durante un plazo de 20 días) una subvención del cabildo para financiar determinados gastos derivados de su actividad, a fin de mejorar la competitividad y aumentar el valor añadido de sus productos.
Además, esta línea de subvenciones también busca transparentar el mercado interior y optimizar las cotizaciones de los productos agroalimentarios, posibilitando que los agricultores accedan a un abanico más amplio de canales comerciales.
¿Quién puede pedirla?
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades asociativas agrarias de Tenerife que gestionen Mercados del Agricultor en funcionamiento en el momento de presentar la solicitud de subvención, constituidas con la finalidad de comercializar, producir y/o transformar productos agroalimentarios de producción local cuya procedencia se encuentre debidamente acreditada.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
¿Qué gastos se pueden subvencionar?
Serán subvencionables los siguientes gastos realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de la convocatoria:
- Los gastos de carácter no inventariable, destinados a la promoción y a la mejora de la comercialización de productos agroalimentarios destinados al mercado interior, procedentes de producciones agrarias de la Isla de Tenerife ligados a la actividad de un mercado del agricultor.
- Los gastos derivados de la realización de análisis de residuos de productos fitosanitarios en especies vegetales por parte de laboratorios debidamente acreditados a través de la ENAC (Entidad Nacional de Acreditación).
- Gastos de naturaleza inventariable, tales como, pequeñas infraestructuras o equipamiento, excluyendo obra civil, vinculados a la mejora de la comercialización y promoción de productos agroalimentarios de producción propia y destinados al mercado interior.
Para financiar cualquiera de las actividades subvencionables descritas en los apartados 1 y 3, deberán realizarse obligatoriamente un mínimo de seis análisis de residuos de productos fitosanitarios en un mínimo de tres especies vegetales distintas por parte de laboratorios debidamente acreditados a través de la ENAC. Quedan excluidos expresamente de ser considerados como gasto subvencionable todo tipo de impuestos. Los beneficiarios podrán subcontratar, total o parcialmente, la actividad subvencionada sin límite porcentual alguno.
Concurrencia competitiva
El régimen de estas subvenciones es de concurrencia competitiva, lo que implica que se establece un baremo para puntuar a cada solicitante y se otorgarán las ayudas según quién tenga más puntos, conforme a los siguientes criterios:
- Por la superficie agraria directamente beneficiada (máximo 5 puntos): hasta tres hectáreas, un punto. A partir de tres hectáreas, 0,5 puntos por hectárea o parte proporcional que corresponda.
- Por el número de agricultores directamente beneficiados (máximo 5 puntos): entre tres y seis agricultores, un punto. A partir de seis, 0,1 puntos por agricultor.
- Por presencia equilibrada de hombres y mujeres integrantes en las entidades solicitantes: entidades que cumplan el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en relación al número de personas asociadas a la entidad y beneficiarias de la subvención: un punto. Se entenderá como presencia equilibrada de mujeres y hombres que las personas de cada sexo no superen el 60%, en cualquiera de los sentidos.
- Presencia de agricultores asociados acreditados como producción ecológica (un punto) o que dispongan de alguna certificación de garantía de producción y/o calidad agroalimentaria (0,5 puntos).
Importe
Para los gastos de carácter no inventariable, el porcentaje de subvención será del 40% de los gastos considerados como subvencionables, con una subvención máxima de 3.000 euros por entidad beneficiaria.
Para los gastos derivados de la realización de análisis de residuos de productos fitosanitarios (análisis de residuos), el porcentaje a conceder será del 100% de los gastos considerados como subvencionables, con máximo de 1.000 euros por entidad beneficiaria.
Para los gastos de naturaleza inventariable, el porcentaje de subvención será del 75%, con una subvención máxima de 2.000 euros por entidad beneficiaria.
Todos los conceptos descritos son compatibles y el importe máximo de la subvención a percibir por cada entidad beneficiaria no podrá superar la cuantía de 6.000 euros.