Según un anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) este miércoles, el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz ha aprobado una nueva convocatoria de subvenciones en régimen de concesión directa, destinada a apoyar a los empresarios y comerciantes del municipio afectados por la reciente prohibición de baño en Playa Jardín. Esta medida, que busca mitigar el impacto económico negativo en la zona, fue formalizada mediante un decreto de la Alcaldía el pasado 5 de diciembre de 2024.
La prohibición de baño en el complejo ha generado una notable disminución en el flujo de visitantes, lo que ha repercutido directamente en los comercios locales. Ante esta situación, la corporación municipal ha decidido implementar una línea de ayudas económicas que permita la reactivación y sostenimiento de los negocios más perjudicados.
Requisitos para los beneficiarios
Para acceder a estas ayudas, los solicitantes deben demostrar que su actividad económica ha sido afectada por la prohibición de baño, acreditando una reducción mínima del 20% en su facturación en comparación con la media de los dos trimestres anteriores a la emisión del decreto. Además, deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y contar con los títulos habilitantes necesarios para ejercer su actividad.
Las ayudas se concederán de forma directa, sin necesidad de realizar una comparación entre las solicitudes presentadas, lo que garantiza una tramitación más ágil y eficiente. Se espera que esta medida beneficie a un gran número de comerciantes que han visto mermados sus ingresos debido a la situación actual.
Objetivo y cuantía de las subvenciones
El objetivo principal de estas subvenciones es fomentar e impulsar la actividad económica en la zona afectada, que abarca desde la Avenida Francisco Afonso Carrillo y Playa Jardín, la Avenida Loro Parque hasta la EDAR, y el Barrio de Punta Brava. Las ayudas están dirigidas a autónomos, micropymes y microempresas que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria.
La cuantía de las ayudas varía según el tipo de solicitante: se otorgará un importe fijo de 1.000 euros a autónomos sin trabajadores a cargo, 3.000 euros a microempresas con hasta 10 empleados y 10.000 euros a pequeñas empresas. Este apoyo económico se materializará en un único pago, una vez que se justifique el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Objetos subvencionables
Los gastos subvencionables serán todos aquellos que estén directamente vinculados al funcionamiento y mantenimiento de la empresa y que hayan sido soportados en el periodo comprendido entre el 7 de julio de 2024 y hasta el día de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, este miércoles.
Podrán ser objeto de subvención el 100% de dichos gastos a través de distintas actuaciones y con carácter no excluyente entre sí.
Estas son el alquiler o gastos hipotecarios del local en el que se ejerza la actividad, los gastos relacionados con la digitalización del negocio, los gastos en combustible y mantenimiento de vehículos para los servicios de transporte, para campañas de marketing y publicidad, para el suministro de energía eléctrica y comunicaciones, como ahorro y suficiencia energética.
Asimismo, serán subvencionables los gastos de adquisición de material fungible destinado a los Equipos de Protección Individual como mascarillas, guantes, viseras etc., la compra o instalación de nuevos rótulos luminosos led, para identificar el establecimiento en la vía pública, etc., para el mantenimiento del local, contratación de obra de reforma para su adaptación a las nuevas necesidades de carácter higiénico-sanitario, incluidos los materiales y Equipos de Protección Individual.
También lo será la adquisición de mobiliario para el negocio o de suministros para el negocio, para el Informe de Bases y Cuotas de cotización ingresadas al Régimen Especial de Autónomos expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o, en su defecto, los justificantes bancarios de ingreso de las cuotas individuales, y, por último, en el caso de tener trabajadores por cuenta ajena los salarios y las cuotas de los seguros sociales.
En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.