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Tenerife

El CAF Tenerife recuerda a las comunidades los deberes urgentes para no ser sancionados por Hacienda

Este recordatorio de los administradores de fincas se dirige especialmente a comunidades que son gestionadas directamente por los propietarios

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Luis García, presidente del CAF Tenerife. / Archivo

El Colegio de Administradores de fincas de Tenerife ha querido recordar a las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal que hayan contabilizado operaciones con terceros durante el año anterior que superen los 3.005,06 euros, la obligatoriedad de presentar este mes de febrero la declaración informativa de operaciones con terceros ante las agencias tributarias estatal y canaria (modelos 347 y 415).

“Es decir, que aquellas empresas o personas con las que hemos trabajado durante el ejercicio, autónomos o pymes, y que hayan superado los 3005,06 euros, hay que hacer una declaración informativa obligada. Una norma que está desde 2014”, aclara el presidente del CAF Tenerife a Atlántico Hoy, Luis García.

Posible sanción

Este recordatorio se dirige especialmente a comunidades que son gestionadas directamente por los propietarios, lo que posiblemente lleve al desconocimiento o a dificultades a la hora de presentar o cumplimentar correctamente este modelo.

Como indica Luis García, “si estas comunidades no cumplen, la administración podría sancionarles y sería un problema para la comunidad”. Asimismo, recuerda que “hay que tener en cuenta que siempre está sujeto a inspecciones hasta cinco o seis años”.

La importancia del administrador de fincas

En este contexto, tales comunidades no podrán ser beneficiarias de subvenciones o ayudas al no estar al corriente con las obligaciones tributarias.

De ahí la importancia de contar con un administrador de fincas, recuerda el comunicado del CAF Tenerife, que lleve de forma exhaustiva la comunidad y que esté al tanto de aquellos proveedores que puedan facturar a la comunidad más de 3.005,06 euros al año (con sus excepciones).

Lo declarable y lo que no

Ejemplos de trabajos que superan esa cantidad y que suelen ir asociados a este problema son obras tipo pintadas de fachadas o reparaciones de bajantes completos…

No se incluyen en esta declaración informativa los pagos a empleados de la comunidad, o profesionales que actúen como personas físicas. Tampoco se el suministro de energía eléctrica y combustibles de consumo comunitario ni el suministro de agua con igual fin, ni las operaciones derivadas de los seguros sobre bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.

Otras obligaciones

Por otro lado, el alquiler de inmuebles destinados a vivienda no debe ser declarado en el modelo 347 (por ejemplo, el alquiler de la portería), así como las aportaciones realizadas por los propietarios para el sostenimiento de la comunidad (derramas, fondos de reserva, etc.).

Por último, Luis García informa que la declaración informativa de operaciones con terceros no es la única obligación de las comunidades de propietarios, “hay otras como con respecto a la protección de datos, a la firma digital y, recientemente, sobre la prevención de riesgos laborales, que no solo es a aquellas comunidades que tienen en  plantilla alguna persona, sino cuando hay empresas que dedican trabajo dentro de ellas. Esto refleja la importancia de tener un administrador de fincas colegiado”, cierra García.

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