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Tenerife

La justicia avala a Atos por despedir a un empleado en Tenerife que se autollamaba para no trabajar

El trabajador debía atender telefónicamente a los clientes, pero realizó cientos de llamadas a su propio número para aparecer como "ocupado"

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Fachada exterior de la sucursal de Atos Global Delivery Canarias en el polígono industrial de El Mayorazgo en Santa Cruz de Tenerife./ R.M.A.R

En octubre de 2020, la empresa Atos Global Delivery Canarias despidió a un trabajador de su sucursal de Tenerife, ubicada en el polígono industrial de El Mayorazgo. Después de un largo confinamiento en el que sus empleados teletrabajaron, Atos se dio cuenta de que uno de ellos había evitado cumplir con sus labores de teleoperador llamándose a sí mismo para mantener la línea ocupada.

No fue una vez o dos, fueron cientos de llamadas. Desde marzo de 2020, fecha en que comenzó el confinamiento, hasta que la empresa le comunicó el despido, Atos contabilizó 190 llamadas que, en conjunto, duraron más de 22 horas. Cuando comenzó a hacer este fraude, el trabajador llevaba sólo 10 meses en la empresa.

Al aparecer ocupado, la centralita no le pasaba llamadas y las distribuía entre sus compañeros. La empresa interpretó estos actos como un fraude, una deslealtad y un abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

Recurrió el despido

Según ha difundido el portal especializado en noticias jurídicas Economist & Jurist, el empleado recurrió el despido ante el Juzgado de lo Social Nº4 de Santa Cruz de Tenerife, aunque este le dio la razón a Atos en julio de 2021, indicando que la actitud del trabajador no sólo perjudicaba a la empresa sino también al resto de sus compañeros.

Entonces, el despedido presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), esperando que este revocase la decisión del juzgado santacrucero. En octubre de 2022, el TSJC dictó sentencia en favor de Atos, aunque ha tomado relevancia esta semana tras hacerse eco de ella varios medios digitales. 

El auto del juez, citado por Economist & Jurist, asegura: “Nos encontramos ante una conducta engañosa y continuada, no ante un acto aislado, que quiebra la confianza de la empresa pues incide directamente en el modo en que el actor prestaba los servicios (…), sin perjuicio de que también afectaba a otros trabajadores, pues el demandante pasaba a ser el último de la fila para atender las llamadas entrantes”.

Estrategia de la defensa

La defensa del despedido trató de convencer al magistrado en el juicio de que se había producido una “absoluta indefensión al trabajador” porque, según esta, no se habían especificado correctamente las causas del despido para poder preparar una defensa adecuada. Por otra parte, también aseguró que los hechos que causaron el despido habían prescrito en el momento de su notificación.

No obstante, el TSJC desestimó ambas aseguraciones del abogado del empleado de Atos y confirmó su despido, considerándolo un castigo "proporcional y adecuado" a las acciones del mismo.

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