Adeje impulsa un campo de golf en un espacio con especies protegidas y yacimientos arqueológicos

Un documento de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental señala incluso que la modificación prevista supondrá la desaparición de un hábitat del alcaraván común

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Un campo de golf en Tenerife. / IMAGEN DE LA RED
Un campo de golf en Tenerife. / IMAGEN DE LA RED

El Ayuntamiento de Adeje, en el sur de Tenerife, quiere modificar parte de su planeamiento vigente para permitir la instalación de un campo de golf en una zona donde se han encontrado yacimientos arqueológicos y especies protegidas. Un documento de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental señala incluso que la modificación prevista supondrá la desaparición de un hábitat del alcaraván común. 

La intención es construir un campo de golf dividido en dos con varias zonas donde se construirá un complejo residencial unifamiliar. Para ello, en 2017 el consistorio inició el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria para la modificación de su plan general en el ámbito S0-8 Hoya Grande

El estudio

La comisión debía estudiar la propuesta y analizar las cuestiones ambientales relativas al uso que se pretende dar. Este martes, y después de que el estudio ambiental estratégico se tramitara por primera vez en 2019 y se modificara en 2021 y 2022, la comisión ha hecho público el informe por el que avala la modificación, pero hace una serie de consideraciones. 

Respecto a la flora y vegetación presente en este espacio, apuntan que en las inspecciones en la zona se detectó que habían especies de viborina triste (Echium triste ssp. nivariense). La comisión apunta que ante ello se deberá proceder a la traslocación de los ejemplares que se vean afectados “de forma ineludible”. 

 Ámbito de actuación de la modificación de Hoya Grande. CAEA
Ámbito de actuación de la modificación de Hoya Grande. / CAEA

Afecta al alcaraván

No es la única especie que se verá afectada gravemente por la instalación del campo de golf. Según ha detectado la comisión, esta zona es un hábitat del alcaraván común cuya presencia es “medianamente abundante”. El ave se ha detectado hasta en cuatro áreas de este sector. Ante ello “las propuestas de la modificación menor implicarán la desaparición del hábitat natural de la especie por lo que los efectos adversos resultan evidentes”, valora la propia comisión. 

Lo que propone la comisión ante ello es que en el propio ámbito haya una parcela que deberá “mantenerse en condiciones de naturalidad actuales, debiendo compatibilizar su uso como espacio libre público con su carácter como hábitat preferente del alcaraván común”. 

Patrimonio cultural

En la zona también se han llevado a cabo varias prospecciones de campo en las que se han detectado 29 elementos patrimoniales, “de los cuales 14 tienen una relevancia patrimonial alta”. De los 29, 10 corresponden a elementos arqueológicos “con relevancia patrimonial alta”. El resto a elementos del patrimonio etnográfico. 

El informe de la comisión detecta que la modificación del planeamiento tendrá una afección sobre el patrimonio “significativa” por lo que “ha sido necesario la determinación de medidas de diferente índole”. De esta forma se ha propuesto diferentes actuaciones de integración, intervención, excavación y registro. 

Antes del comienzo de las obras que se vayan a realizar, todos los yacimientos deberán estar señalizados. Asimismo, durante el comienzo de las obras, todos los trabajos deberán tener supervisión de un técnico especialista en arqueología, “que deberá supervisar y ejecutar la totalidad de las medidas protectoras y correctoras propuestas”.

Este técnico deberá estar presente durante las tareas de movimiento de tierra que se lleven a cabo en la zona para atender a la posibilidad de que surjan nuevos yacimientos no detectados. En el caso de que aparezcan nuevos yacimientos la obra deberá paralizarse. 

Trámites a realizar

Una vez el documento de la comisión ha señalado las actuaciones a realizar, la modificación menor del plan de ordenación “se someterá, con las correcciones que correspondan, a la aprobación definitiva por el órgano correspondiente, la cual tendrá que realizarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación”, tal y como apunta el documento. 

Asimismo, la valoración de la comisión a la modificación urbanística no exime al promotor del campo de golf que deba solicitar “los informes preceptivos establecidos normativa específica en el momento procedimental indicado en los preceptos en los que vengan recogidos, ni determina la legalidad del instrumento de ordenación urbanística en tramitación, siendo un procedimiento instrumental del mismo”.