El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha aceptado la medida cautelar de la Red Española de Inmigración y Ayuda al Refugiado y suspende la ejecución del acuerdo del Gobierno que comunicaba a las ONG que no recibieran nuevos menores migrantes.
El acuerdo de Presidencia del Gobierno, de fecha 2 de septiembre de 2024, comunicaba a las entidades colaboradoras que no recibieran nuevos migrantes con cargo a la comunidad autónoma salvo la previa comunicación de conformidad o la autorización expresa de las autoridades autonómicas competentes, en orden a proteger el interés de los menores no acompañados que ya están atendiendo.
Ahora, esta resolución ha sido dictada por la sala de Las Palmas, en un proceso distinto al que se sigue en la sala de Tenerife a instancias de la Fiscalía. Contra este auto no cabe recurso alguno.
Recurso en el TSJC
La Red Española de Inmigración y Ayuda al Refugiado interpuso un recurso contencioso-administrativo solicitando que se acordara, como medida cautelar provisionalísima, la suspensión del citado acto administrativo. El acuerdo del 2 de septiembre comunicaba a las entidades que recibieran nuevos migrantes con cargo a la comunidad autónoma “salvo previa comunicación de conformidad o la autorización expresa de las autoridades autonómica competentes” en orden a proteger el interés de los menores no acompañados.
El auto recuerda que ello suponía que los nuevos menores migrantes que lleguen a las costas de las Islas "no van a ser recepcionados de manera automática en los centros de acogida gestionados por el Gobierno de Canarias, sino que queda supeditada a la comunicación de conformidad o autorización expresa de las autoridades” así como que la pretensión de la comunidad autónoma es que “los menores queden bajo la guarda y custodia de las autoridades estatal encargadas de su recogida en el mar y posterior identificación suspendiendo la recepción de nuevos menores migrantes a cargo de los recursos autonómicos”.
Así añade que nos encontramos “ante una medida que altera de manera sensible el procedimiento de entrega y asistencia de los menores no acompañados, que hasta entonces se venía observando, y cuya puesta en práctica puede comprometer los intereses de este colectivo especialmente vulnerable, de ahí que apreciemos la especial urgencia en la adopción de la medida”.