El TSJC reconoce el derecho de un trabajador del IASS de Tenerife a ser indefinido

En una demanda reclamaba que le abonaran las diferencias por ese concepto y que se le reconociera el carácter indefinido de la relación laboral, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias sale absuelta

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Fachada exterior del edificio del IASS / ARCHIVO
Fachada exterior del edificio del IASS / ARCHIVO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado íntegramente, en una sentencia cuyo ponente es Felix Barriuso Algar, el recurso de suplicación presentado por el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria de Tenerife (IASS), sobre un fallo del 25 de marzo de 2022 del Juzgado de lo Social número 6 de Santa Cruz de Tenerife, en el que se daba la razón a un trabajador para pasar a ser indefinido y se absolvía a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias.

El trabajador presentó el 23 de febrero de 2021 una demanda contra el IASS y la Consejería. El hombre alegaba que prestaba servicios para la "entidad demandada" desde enero de 2005, como auxiliar de distribución y que había intercalado varios contratos, de interinidad o eventuales, pero realizando en todo caso actividades estructurales, ordinarias, permanentes y habituales, por lo cual consideraba que se habría producido un fraude de ley.

Antigüedad

Además denunciaba que una de las consecuencias de ese fraude era que el IASS a no le reconocía la antigüedad real, y solo la abonaba un trienio de antigüedad cuando el tiempo en activo el demandante contabilizaba dos trienios.

En la demanda reclamaba que le abonaran las diferencias por ese concepto y también que se le reconociera el carácter indefinido de la relación laboral. Pedía que se le abonaran 233,52 euros en concepto de diferencia de trienios por el periodo de febrero de 2020 a febrero de 2021, más el 10% de intereses moratorios y sin perjuicio de actualizar y regularizar las cantidades que se fueran devengando durante la tramitación del procedimiento. 

802,09 euros

El 15 de marzo de 2022 se celebró juicio en el cual el trabajador indicó que después de presentada la demanda había suscrito nuevos contratos. También actualizó el importe reclamado por trienios, fijando el total en 802,09 euros

El IASS alegó que el actor formaba parte de dos listas de reserva para contrataciones temporales, para ocupaciones distintas, y que había prestado servicios tanto en centros propios del Instituto, como en centros delegados de la comunidad autónoma; “que entre los contratos se habían producido varias soluciones de continuidad relevantes, una de ellas superior a un año en 2015, lo que impedía hablar de una unidad esencial del vínculo; también negó la existencia de fraude de ley en los contratos, que en su mayor parte habían sido de interinidad por sustitución en los que se especificaba la identidad del sustituido y la causa, mientras que los contratos eventuales también respondía a causa lícita y oportunamente reflejada en el contrato, derivadas de existencia de numerosas vacantes”, relata la sentencia.

Consejería

La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias alegó que carecía de legitimación pasiva, porque todos los contratos suscritos por el actor lo habían sido con el Instituto y ni siquiera le constaba que tales contratos hubieran sido para prestar servicios en centros delegados de la Comunidad Autónoma. Subsidiariamente alegó, que se habrían prestado servicios en algún centro delegado no sería posible hablar de un único iter contractual.

En la sentencia del Juzgado de lo Social se reconoció al trabajador como personal laboral indefinido del IASS, con la categoría profesional de auxiliar de distribución y antigüedad de 18 de marzo de 2016. 

Asimismo, condenó al IASS a abonar el importe de 802,09 euros, en concepto de trienios de antigüedad hasta febrero de 2022. Es este fallo el que ha recibido el aval del TSJC.