El TSJC obliga a Kalise a readmitir al presidente del comité de empresa

Juan Pedro Vega volverá a intentar negociar con la empresa un nuevo convenio colectivo, una lucha que se remonta a 2019

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Camión de reparto de la empresa Kalise. / Kalise
Camión de reparto de la empresa Kalise. / Kalise

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo de Justicia de Canarias (TSJC) ha obligado a la empresa Kalise a recoger vela y readmitir a Juan Pedro Vega, presidente del comité de empresa, por despido nulo. Además, la Sala también impone el abono de los salarios de tramitación y una indemnización de 6.251 euros por los daños morales ocasionados.

El trabajador había sido despedido en el marco de una huelga y unas declaraciones que realizó en la prensa posteriormente. Tras considerar que su despido formaba parte de una represalia de la empresa por ejercer su derecho a sindicarse denunció a Kalise. "A mí me habían despedido por ir a la huelga prácticamente", afirma Vega. La fábrica heladera alegó que el despido era procedente, el juez dictó que era improcedente y el trabajador siguió luchando para que se considerase nulo. Ahora, la sentencia del Tribunal Supremo lo avala y le da la razón al obrero, que es miembro de la plantilla desde 1988.

 

De vuelta a la carga 

Juan Pedro Vega lleva en torno a ocho meses trabajando de nuevo en la empresa, pero es ahora cuando por fin siente tranquilidad. "Hasta que no te llega la sentencia, no te quedas tranquilo. Hemos hecho las cosas bien y bajo la legalidad y por eso uno se queda tranquilo", dice el presidente del comité de empresa. 

"Denuncié porque no me parecía justo que mi despido se considerase improcedente. Yo quería que fuera nulo y ellos recurrieron porque consideraron que era procedente. Se denunció y en segunda instancia se ganó la nulidad. Lo que acaba de decir el Tribunal Supremo es que le da la razón a la sentencia del TSJC, que no admite a trámite la demanda de la empresa", explica Vega. 

El Tribunal ha dictado en la sentencia que “se debe tener en cuenta el contexto en el que participaba el trabajador sancionado, como es una huelga convocada por el comité, ejerciendo un derecho fundamental” y que el despido que tuvo lugar después de la manifestación “supone no solo la confirmación de la improcedencia del despido sino la estimación del motivo”.

Tras volver a su puesto habitual como obrero limpiando bandejas en las instalaciones de Kalise, Vega ha recuperado un viejo anhelo: negociar el convenio colectivo.

El próximo seis de marzo las partes se volverán a reunir y comenzarán las negociaciones para un convenio que ha dejado durante más de diez años a los trabajadores con el sueldo congelado. "Ya se le comunicó a la empresa y en eso estamos pendiente ahora", asegura Juan Pedro Vega.

Huelga de empleados de Kalise en 2019. / Unión Sindical Obrera
Huelga de empleados de Kalise en 2019. / Unión Sindical Obrera

Mejorar las condiciones laborales

La situación de incomodidad de una parte de la plantilla se remonta a más de una década. En 2010, el sueldo de varios trabajadores quedó congelado y así sigue hasta día de hoy. En total, la plantilla de la empresa de Kalise la conforman 400 personas, 220 en Gran Canaria.

En el convenio colectivo se regulan tanto los derechos como las obligaciones de los trabajadores y empresarios. Se regulan condiciones de trabajo y productividad, también todas las materias relacionadas con la economía como el salario, las jornadas, los descansos de los trabajadores, la clasificación profesional, las condiciones de empleo y la duración de los contratos, entre otros temas. Por tanto, la carencia del convenio deja a los empleados en una incertidumbre constante con respecto a sus derechos laborales.

Cuando no existe un acuerdo con respecto al convenio colectivo y no se elabora uno nuevo, los empleados deberán atenerse a un convenio de ámbito superior. Sin embargo, en este caso específico no existe, por lo que la normativa que se le aplica a los trabajadores que se quedan sin esta cobertura es el Estatuto de los Trabajadores, donde se regulan condiciones básicas del mercado laboral, normalmente estas condiciones son inferiores a las del convenio colectivo.

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