El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha rechazado la petición del Gobierno de Canarias para levantar la suspensión cautelarísima del protocolo de menores. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Tenerife ha confirmado así su decisión del pasado 20 de septiembre, en respuesta a una solicitud presentada por la Fiscalía Superior de Canarias.
Esta resolución implica que la suspensión del protocolo se mantendrá en vigor mientras se resuelve el fondo del asunto. El Gobierno había solicitado que se levantara dicha medida con el fin de aplicar el protocolo de menores de manera inmediata, pero el TSJC ha desestimado esta petición, dejando en pie la cautelar que impide su aplicación.
El protocolo de menores ha sido objeto de debate por las implicaciones que conlleva en la protección de los derechos de los menores y el enfoque adoptado por el Gobierno canario. Con esta resolución, el tribunal reitera su postura de mantener la suspensión mientras continúa el proceso judicial.
Reafirma la medida
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC se reafirma en la medida que tomó hace una semana con carácter urgente, aunque esta vez ya tras haber escuchado los argumentos en defensa del protocolo esgrimidos por el Gobierno de Canarias, al que da, en parte, la razón en sus quejas sobre el proceder de la Administración del Estado.
"No le falta razón al Gobierno de Canarias cuando invoca el grado de saturación de los recursos de que dispone y seguramente también cuando se objeta la forma en que se procede a la entrega de los menores extranjeros, a la vista de la documentación que aporta", señalan los magistrados, que consideran, no obstante, que deben hacer primar el interés superior de los menores afectados por esa norma.
Canarias, desbordada
La Sala recalca que, con casi 6.000 niños bajo tutela del Gobierno de Canarias, todos los datos disponibles "apuntan sin excepción a que ha sido desbordada notoriamente la capacidad de acogida del archipiélago en el caso de los menores migrantes no acompañados y la cifras no hacen sino aumentar en este preciso instante, en lo que además acostumbra por tenerse el momento más álgido del año".
Por eso, el tribunal apela "a la lealtad institucional y a la colaboración de tres las instancias implicadas, para lo que no son suficientes los esfuerzos realizados y cuyo logro, más allá de la formalización de un encuentro en el seno de una conferencia sectorial, requiere una interacción mucho más intensa y completa (...), porque lo reclama así el principio de cooperación, que es un principio de naturaleza constitucional".
El protocolo nacional
Sin embargo, la Sala replica al Ejecutivo canario que si, somo alega, lo que pretendía con esta normativa era exigir al Gobierno central que cumpliese con lo dispuesto en un protocolo nacional desde 2014, mantener la suspensión "no habría de tener consecuencias", porque "nada obsta para reclamarle al Estado la aplicación de su propio protocolo y denunciar el reiterado incumplimiento del mismo".
A ese primer argumento formal a favor de mantener la suspensión, los magistrados añaden otro más de fondo: el protocolo canario exige respetar toda una serie de trámite antes de que la Policía entregue a un menor a la comunidad autónoma que "existe una fundada y razonable sospecha de que con las medidas dispuestas puede ralentizarse el momento de entrega y recepción de los menores a las autoridades responsables de su cuidado".
Desprotección de los menores
para la Sala, resulta "innegable" que "existe y es evidente el riesgo de desprotección de los menores no acompañados y que la dilación en la entrega a las autoridades responsables de su cuidado está en grado de repercutir negativamente sobre sus derechos; por lo que, en esta tesitura, se impone adoptar, por virtud de un principio de elemental cautela, las máximas precauciones" y mantener suspendido cautelarmente el protocolo del Gobierno de Canarias.
El TSJC aclara que para que hubiera cambiado de opinión sobre este asunto "habría sido menester la acreditación de que no hay riesgo alguno de que se vaya a producir una ralentización en la atención inmediata que requieren los menores afectados, o la acreditación de que dicha ralentización no va a resultar perjudicial para la protección de los derechos del menor; y ni una ni otra cosa han podido demostrarse suficientemente en este trance".