El TSJC confirma diez años de prisión al ciudadano británico que mató a un amigo en Arona en 2020

También se confirma el pago de una indemnización de 100.000 euros a la hija de la víctima, como se dictó en la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

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Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) / ARCHIVO
Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) / ARCHIVO

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado la condena a diez años de prisión a un ciudadano británico por considerarlo responsable del homicidio de un amigo con el que convivía en unas instalaciones abandonadas en Costa del Silencio en Arona, en febrero de 2020.

También se confirma el pago de una indemnización de 100.000 euros a la hija de la víctima, como se dictó en la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Hechos

Los hechos tuvieron lugar en una hora no determinada del 26 de febrero de 2020, entre la madrugada y la tarde, cuando el condenado, por causas que no se han podido concretar, agredió al hombre que residía en el lugar, quien había invitado al acusado y otro amigo a que se quedaran allí al no poder pagar otra residencia. La muerte por asfixia se llevó a cabo tras apretar y fracturarle el cuello.

El acusado intentó acto seguido volver a Reino Unido, lo que no fue posible hasta días después porque en aquel momento comenzaron a aplicarse las restricciones por el COVID-19 y había una tormenta de arena.

Una vez en su país de origen, los dos amigos fueron detenidos tras emitirse la correspondiente orden de extradición, sin embargo uno de ellos quedaría posteriormente en libertad.

Rechazo de argumentos

La Sala rechaza todos los argumentos de la defensa como es que durante el juicio con jurado no se aplicó la presunción de inocencia, al considerar el TSJC que sólo se puede tener en cuenta en el caso de que no haya pruebas suficientes para concluir en una condena.

El abogado del reo apeló a este extremo cuando indicó que antes de la muerte hubo una agresión del fallecido al condenado con un palo de golf por lo que éste se limitó a defenderse.

El TSJC cree que haber abandonado de forma precipitada el lugar para tomar un avión apunta a su culpabilidad, al igual que el hecho de que nunca apareciera el tercer palo de golf, frente a los dos inicialmente analizados, que habría usado la víctima para agredir al acusado.

Añaden que de haberse realizado los hechos como describe la defensa, las heridas tendrían que haber requerido asistencia médica.

Historial de violencia

El TSJC contrapone el carácter del reo, que cuenta con un largo historial de delitos con violencia y consumo de drogas, con las declaraciones de las personas que conocían al fallecido, que lo califican de pacífico.

La petición de que se tuviera en cuenta el atenuante de consumo de drogas y bebidas, no es aceptado en cuanto que el propio psicólogo que intervino en el juicio dijo que no impedía que supiera discernir lo que era correcto o no.

También se rechaza que se considere como atenuante la situación en la que se encontraban, caracterizada por la precariedad, no tener casa, familia, trabajo y ser consumidores de drogas y alcohol, dado que según el TSJC carece de relevancia penal.

En cuanto al eximente de confesión, se recuerda que ésta se produjo meses después de ser extraditado y, por lo tanto, de forma “tardía” y que previamente fue necesario emitir una orden de detención cuando estaba en Gran Bretaña.

El argumento de que el acusado quiso reparar el daño al mantener la defensa que tras la agresión el británico intentó reanimarlo "con todas sus fuerzas", es calificado de “inconsistente e insólito”.