El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado la condena a 23 años de prisión dictada por un jurado en julio de 2022 a un hombre que mató a su expareja en noviembre de 2019, en Granadilla de Abona (Tenerife), al acuchillarla en el cuello con diversos instrumentos cortantes.
La confirmación de la pena se produce a raíz de un recurso de apelación presentado por la representación procesal del acusado contra su condena como autor de un delito de asesinato, al entender que padeció un trastorno de la personalidad, lo que ahora desestima el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).
En el juicio correspondiente celebrado en la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife el acusado, Luis Ángel, fue condenado además de a 23 años de prisión a pagar una indemnización de 150.000 euros a la madre de la víctima, así como a un período de libertad vigilada durante 10 años a la salida de la cárcel.
Convivían con la abuela de la víctima
Como hechos probados de la sentencia figuran que el encausado, nacido en Colombia en 1990, atacó a Almudena -de 26 años- con varios instrumentos cortantes sobre las 04.00 horas del 25 de noviembre de 2019 con ánimo de acabar con su vida cuando se encontraba en el dormitorio de su vivienda de San Isidro
Para ello utilizó un cúter, dos tijeras, una navaja de ocho centímetros de hoja y otra de doce, así como un cuchillo de cocina de 20 centímetros que había arrebatado a la abuela de Almudena, de 87 años, que también residía en la vivienda, y que portaba dicho utensilio cuando acudió a ayudar a su nieta.
Como consecuencia de su actuación, el encausado ocasionó a Almudena graves heridas en la zona submandibular, base alta del cuello y mejilla derecha, afectando principalmente a la zona submandibular izquierda, con lesión del paquete vascular de ese lado, todo lo cual determinó una hemorragia masiva hacia el exterior e interior de su cuerpo, por vías respiratoria y gástrica, con inhalación y deglución de sangre, que produjeron su fallecimiento antes de las 05.00 horas de ese día. El encausado se autolesionó antes de ser detenido en el lugar de los hechos por agentes de la Policía Local.
Actitud controladora
También se considera probado que el hombre atacó de forma sorpresiva a Almudena mientras la misma se encontraba en el domicilio en el que ambos residían, segura y confiada y sin sospecha alguna del inminente ataque con diferentes armas blancas, todo lo cual limitó enormemente la posible reacción defensiva de la misma y evitó cualquier peligro para el encausado.
Tras llegar a Tenerife, en junio de 2019, Luis Ángel mantuvo desde ese momento una relación sentimental con convivencia con Almudena que cesó a principios de octubre de ese mismo año. Tras el fin de la relación, seguían residiendo juntos en la vivienda que la joven compartía con su abuela.
Además, se considera probado que desde prácticamente el inicio y durante la relación sentimental con Almudena, e incluso una vez finalizada dicha relación, Luis Ángel sometió a la misma a una situación de control y vigilancia que llegó a ser agobiante para ella, pretendiendo acompañarla en todo momento, llegando a seguirla y vigilarla cuando salía sin él, aislándola de su familia y amigos.
Se apoderó de sus contraseñas
También controlaba sus llamadas y mensajes y se apoderó de sus claves con las que, sin el consentimiento de la joven, accedió a su teléfono móvil y a su ordenador, así como a sus redes sociales, a su correo electrónico y a sus conversaciones de WhatsApp.
Ello le permitía conocer todos sus movimientos y así descubrió que la joven había iniciado una nueva relación sentimental y llegó a ejercer sobre Almudena tal dominio que incluso determinó que se sintiese culpable por el hecho de que la relación entre ellos hubiese terminado.
El TSJC desestima el recurso de apelación presentado por el acusado por entender que, más allá de cuestionar la valoración del jurado basada en conclusiones médicas a la que llegan peritos independientes e imparciales, se presenta con argumentos que carecen de la menor significación para reconsiderar sensatamente la línea argumentativa de la sentencia y tampoco se acredita de forma inequívoca una alteración de sus facultades por el recurrente.