El TSJ de Canarias da la razón a Endesa por dejar de mandar cestas de Navidad a jubilados en 2016

La empresa sostiene que la entrega de las cestas era un simple regalo y no un derecho de los jubilados

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha rechazado un recurso presentado por la Asociación Regional de Prejubilados, Jubilados y Pensionistas de Unelco-Endesa tras la decisión de la empresa de retirar en 2016 la entrega de cestas de navidad a este colectivo, que lo consideraba un derecho laboral comprometido.

Los miembros de este colectivo recuerdan que una reunión con responsables de su antigua empresa se hizo constar que la entrega era una dádiva -es decir, un regalo- que no se iba a seguir dando pese a que así se venía haciendo desde hacía cuarenta años.

El precio de la cesta cayó

En el recurso presentado se incide en que ya en 2006 su precio era de 58 euros por unidad pero que en 2013 y 2014 bajó a 15. En 2021 se llegó a presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC) donde fue rechazada esta petición por haber prescrito.

A continuación los jubilados decidieron recurrir a la justicia que en Primera Instancia y tras la celebración de una vista oral rechazó la demanda por el mismo motivo a finales del pasado año y lo ha vuelto a hacer recientemente.

Lo sabían desde 2016

La negativa surge porque los jubilados conocían la decisión de la empresa desde principios de 2016 y no habían iniciado ningún tipo de acción judicial, sino simplemente pidieron explicaciones, lo que no se puede considerar como una reclamación extrajudicial.

Un representante de Endesa en 2017 informó a la asociación que la entrega de las cestas era “un mero acto de liberalidad de la empresa que no se ha incorporado al nexo contractual o convencional y no supone una condición más beneficiosa de la relación laboral” por lo que mantienen la decisión tomada.

El TSJC desestima la utilidad de varios testimonios

Los jubilados, por el contrario, creen que se trata de una condición que adquirieron por su relación con la compañía, por lo que la Sala entiende que en ese caso el plazo de prescripción sería de un año desde que se adoptó el acuerdo.

Los miembros de la asociación lamentan que no se haya permitido la declaración de varios testigos que eran los que entregaban cada año las cestas, a lo que el TSJC responde que no entiende cuál puede ser la importancia de esos testimonios para cambiar el fallo.

El Tribunal indica que sólo sería válido si hubieran entregado estos lotes después de 2016, en cuanto que se desvirtuaría el plazo de prescripción.

Endesa tiene la razón

Por último, la Asociación concluye que según una sentencia de la Audiencia Nacional no se les puede aplicar el convenio de Endesa en lo que se refiere a la supresión de la entrega de las cestas, pero el TSJC considera que no hay suficiente fundamento como para constituir jurisprudencia.

Por ello, desde el TSJC se concluye con que efectivamente la empresa tenía plena capacidad jurídica para eliminar este regalo.

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