El TSJC anula un auto que obligaba a Ryanair a pagar 12.000 euros a dos pilotos por daños morales

Los pilotos habían logrado esa indemnización en primera instancia porque la aerolínea cometió fraude en su despido

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Un avión de Ryanair como los que vuelan habitualmente a Canarias./ Jetphotos
Un avión de Ryanair como los que vuelan habitualmente a Canarias./ Jetphotos

Dos pilotos de Ryanair, V. M. y B., han perdido la indemnización de 6.000 euros por cabeza que habían logrado tras una condena en primera instancia a la aerolínea porque el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha considerado, tras estimar un recurso de suplicación de la compañía, que el daño moral que alegaban los trabajadores no existió.

En enero de 2020, ambos pilotos -que cubrían las rutas desde Canarias- fueron despedidos en el marco de un despido colectivo de trabajadores por el cierre de las bases en el Archipiélago. Despidos que fueron recurridos y declarados nulos en sentencia firme de la Audiencia Nacional, lo que obligaba a la empresa a readmitirles en la plantilla.

Un ERTE fraudulento

Sin embargo, cuando dicha sentencia fue emitida, Ryanair, en lugar de readmitir a los trabajadores y abonarles los salarios no pagados durante ese periodo, incluyó inmediatamente y con efecto retroactivo desde el 15 de marzo a los pilotos y al resto de perjudicados por el despido colectivo nulo en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) de los que se podían beneficiar las empresas durante la pandemia de la COVID-19.

Esta inclusión inmediata en el ERTE fue considerada fraudulenta por el Juzgado de lo Social Número 4 de Santa Cruz de Tenerife, entendiendo que se hizo con el objetivo de evitar pagar los salarios y trámites producto de la declaración de nulidad del despido original.

No hubo represalias

Además, la sala condenó a Ryanair a pagar a los demandantes los 6.000 euros que reclamaban por daños morales, presuntamente fruto de haber sido objetos de una supuesta "represalia" de la empresa al incluirles en el ERTE por haber recurrido su despido de enero de 2020, lo cual se consideraría una vulneración de sus derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva.

No obstante, el Tribunal Supremo, mediante resolución de fecha 22 de septiembre de 2021, aseguró que "lo que la empresa debió efectuar es readmitir a los trabajadores y abonarles los correspondientes salarios de tramitación, desde la fecha del despido hasta la firmeza de la sentencia del despido declarado nulo. A partir de ese momento, la empresa pudo - si las circunstancias fácticas y la normativa vigente lo permitían- iniciar un nuevo ERTE con efectos desde la fecha en que la relación laboral se reconstituyó".

Es decir, que meter a esos trabajadores en el ERTE -como estaban el resto de trabajadores de Ryanair- era una opción factible y legal que la aerolínea podría haber hecho sin incurrir en fraude, readmitiendo a los trabajadores antes. Por lo tanto, el TSJC considera en su escrito de estimación del recurso de suplicación de Ryanair que no se puede apreciar que la acción fuese encaminada a una represalia, ya que era perfectamente legal.

No se acredita daño moral

Además, respecto a la posibilidad de daño moral por no percibir el salario, la sala señala que "los casos en los que una persona se ve privada de salario y de prestaciones sustitutorias pueden generar daños morales, pero de muy diversa índole e intensidad en función de las circunstancias personales, económicas, sociales y familiares, del afectado, pues no es equiparable en intensidad una situación de penuria económica que lleve a algo emocionalmente tan traumático como la pérdida incluso de la vivienda, con una situación en la que, simplemente, se han visto mermados los ahorros previos que tuviera el trabajador; distinta incidencia emocional que se puede valorar a partir de datos de hecho cuya acreditación no es muy complicada".

Por eso, "ni en la demanda ni en la aclaración, redactados de forma claramente estereotipada (son esencialmente idénticos en los dos casos examinados por la Sala en esta misma fecha), se hace un verdadero esfuerzo por individualizar la incidencia emocional que tuvo para el actor su indebida inclusión en el expediente de regulación temporal de empleo, ni constan en hechos probados datos ciertos que permitan evaluar esa incidencia emocional, todo lo cual da pábulo a las acusaciones de arbitrariedad en la fijación de la indemnización que se vierten en el recurso".

Se revoca la indemnización

La sala añade que "en definitiva, como alega la recurrente, no se puede considerar que la actuación empresarial llevada a cabo en abril de 2020 y que es objeto de esta demanda, aunque fuera irregular y fraudulenta, representara una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del demandante. Y desechada la existencia de vulneración del derecho fundamental, no cabe en modo alguno reconocer una indemnización por daño moral derivada de tal inexistente vulneración, ni cabría reconocer una indemnización de ese tipo por otro tipo de perjuicios morales que no se pueden considerar suficientemente acreditados".

Por lo tanto, se revoca la indemnización de 6.000 euros a cada trabajador establecida originalmente.

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