El Tribunal Supremo ratifica la condena a Kalise por vulnerar el derecho a huelga de su plantilla

La empresa esgrimía que, a su juicio, existía un error en la apreciación de la prueba y se basa para ello en una serie de documentos que demostrarían la equivocación del tribunal

Guardar

Imagen de la fachada del Tribunal Supremo (TS) / AH
Imagen de la fachada del Tribunal Supremo (TS) / AH

El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que condenó en abril de 2021 al grupo Kalise Menorquina por vulnerar los derechos fundamentales a la libertad sindical y a la huelga de su plantilla.

La Sala Cuarta del Supremo (Social) desestima de esta forma el recurso presentado por la empresa canaria de lácteos y helados al entender que parte de los motivos esgrimidos por su representación legal "está construido a partir de unos hechos distintos a los que se han dado como probados en la instancia", sin que se hayan puesto en duda por la recurrente.

Desestimación

El grupo Kalise Menorquina, en su recurso, esgrimía que, a su juicio, existía un error en la apreciación de la prueba y se basa para ello en una serie de documentos que demostrarían la equivocación del tribunal de instancia a la hora de valorar los hechos, por lo que solicitaba la revocación de la sentencia y la desestimación de la demanda interpuesta por el sindicato USO Canarias.

Antes de analizar el recurso, la Sala recuerda en la resolución que ya dictó sentencia en abril del año pasado en la que desestimaba otro recurso presentado por la empresa en el que solicitaba se declarasen ilegales y abusivas dos huelgas estivales convocadas para presionar en la negociación del convenio colectivo.

El mazo de un juez / EUROPAPRESS
El mazo de un juez / EUROPAPRESS

Daños morales

En su sentencia, el TSJC estimaba que, como demandaba el sindicato, existió una vulneración de los derechos a la libertad sindical y al derecho de huelga por parte de la empresa, a la que condenó a pagar 26.250 euros en concepto de indemnización por daños morales a la parte actora.

Entiende que, efectivamente, la empresa "incurrió en el incumplimiento denunciado hasta el año 2019 en relación con la obligación de traslado de la información relativa a los datos expuestos que anteceden, así como de consulta respecto a la planificación del periodo vacacional anual", y que ello supone la vulneración del derecho de libertad sindical.

Huelga de empleados de Kalise en 2019. / Unión Sindical Obrera
Huelga de empleados de Kalise en 2019. / Unión Sindical Obrera

Convenio colectivo

Una conclusión a la que también llega el Supremo, puesto que el recurso "se limita a negar la existencia de tal incumplimiento" pero sin llegar a rebatir "los argumentos de la sentencia", por lo que su desestimación "resulta evidente".

En su segundo motivo de recurso, la empresa consideraba que no había cometido esquirolaje interno ni externo para responder a las consecuencias de la huelga que el comité de empresa convocó en verano de 2019 ante la ausencia de negociación del convenio colectivo.

La Sala sostiene que sustituir a parte del personal que está en huelga "mediante medidas de movilidad interna, colocando en su lugar a otros que habitualmente no realizan esas funciones" constituye una vulneración del derecho de huelga en tanto en cuanto constituye un acto de esquirolaje interno.

Archivado en: