El Tribunal Supremo declara procedente el despido de un trabajador que desviaba dinero público

Tenía poderes para actuar en nombre de la empresa especialmente en las relaciones con las administraciones públicas como fueron los cabildos de Gran Canaria y Tenerife y ayuntamientos como el Ingenio e instituciones públicas como el Hospital Negrín

AtlanticoHoy / EFE

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El mazo de un juez / EFE
El mazo de un juez / EFE

El Tribunal Supremo (TS) ha declarado procedente el despido del responsable en Canarias de una empresa, Ingemont Tecnologías, S.A., que trabajaba para instituciones y entidades de las islas en la que se detectó un desvío presupuestario del 60% y fue objeto de sanciones por incumplimientos que sumaron 130.000 euros.

Ahora el TS concluye que se dan los supuestos para considerar que el exjefe llevó a cabo una transgresión de la buena fe contractual con la compañía después de haber estado en la misma desde junio de 2020 y ser nombrado en octubre máximo responsable en Canarias.

El trabajador tenía poderes para actuar en nombre de la empresa especialmente en las relaciones con las administraciones públicas como fueron los cabildos de Gran Canaria y Tenerife y ayuntamientos como el de Ingenio e instituciones públicas como el Hospital Negrín.

El exjefe fue despedido dos años más tarde apelando a desobediencia de las órdenes de su superiores y a que en las cifras que aportó revelaron una desviación presupuestaria superior al 60% en el margen bruto de explotación cuya gestión y supervisión estaban bajo su competencia.

Multas

“De forma que los datos facilitados no se correspondían con la realidad y así lo que se preveía como una actividad positiva desde el punto de vista del beneficio empresarial, generó pérdidas”, que se cuantifican en "varios miles de euros", detalla el fallo.

En el caso del Negrín, el Gobierno canario a finales de 2022 le impuso una multa de 61.000 euros por incumplimiento parcial del contrato de mantenimiento del edificio y equipamientos del recinto hospitalario por valor de 61.000 euros y tampoco se remitió diversa documentación en el plazo fijado.

El Ayuntamiento de la Villa de Ingenio comunicó un retraso en más de dos meses en la entrega de la obra de rehabilitación del casco histórico de Carrizal, por lo que iban a ser penalizados por casi 17.000 euros.

También se vio afectada la climatización de la Casa Colón, la reforma del mercado agrícola de San Lorenzo, obras en Pozo Izquierdo, en la comisaría de la policía local de Maspalomas y edificio Icasel y el Polivalente de Cuevas Torres, .ambos en Las Palmas de Gran Canaria.

Recorrido judicial

A principios de 2022, el Cabildo de Gran Canaria por otro incumplimiento sobre el mantenimiento de la calefacción le impuso una sanción de casi 4.000 euros y a finales de 2021, la institución insular tinerfeña comunicó la apertura de un expediente por valor de 48.000 euros por una irregularidad grave.

En primera instancia el despido fue considerado improcedente pero a continuación la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) lo cambió a procedente y así lo acaba de ratificar ahora el TS.

En los fallos se indica que era el máximo responsable de la entidad en cuestión de representación y tenía amplias facultades directivas, y su responsabilidad comprendía la gestión, control y supervisión de las operaciones contratadas que en este caso no funcionaron.

También se consideró indiscutible la existencia de desviaciones económicas, de forma que las cifras facilitadas por el trabajador, “distaban de la realidad, generando una situación negativa, cuantificada en miles de euros”.

"Datos erróneos"

Para los tribunales “esta remisión de datos erróneos, no constatados y susceptibles de generar cuantiosas pérdidas determina un incumplimiento manifiesto de uno de sus principales cometidos como era velar por la corrección y regularidad de sus funciones”.

Por ello, al trabajador se le atribuye "haber comprometido de forma negativa el patrimonio de la empresa lo que conculca de manera manifiesta los deberes de buena fe, fidelidad y lealtad”.

Su autoría quedaría también demostrada por el hecho de que el correo de la entidad en Canarias estaba redireccionado al suyo de forma que recibía la totalidad de las comunicaciones procedentes de las distintas contratas y estaba al tanto en cuanto a penalizaciones e incumplimientos de plazos.

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