La sala de lo social del Tribunal Supremo (TS) considera procedente el despido de un periodista que ejerció como jefe de prensa del grupo parlamentario Popular en 2016, debido a que grabó las conversaciones que mantenía con superiores, entre ellos varios políticos, a fin de demostrar que sufría acoso laboral.
En primera instancia el juzgado le dio la razón al trabajador y declaró nulo su despido, por lo que tuvo que ser reincorporado, pero el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) dio la razón al Partido Popular (PP), por lo que el periodista recurrió al Tribunal Supremo, que ahora confirma el fallo anterior.
Los hechos
A finales de 2018 una trabajadora del grupo parlamentario Popular en el Parlamento de Canarias recogió en la entrada a la sede de la Cámara regional, en Tenerife, un burofax en el que se daba cuenta de la presentación de la demanda por acoso que aseguraba sufrir desde hacía meses el jefe de prensa.
Desde junio hasta diciembre de 2018 el recurrente almacenó conversaciones telefónicas, presenciales y mensajes de voz que recibía por razón de su cargo con miembros del partido y del grupo parlamentario, pero, según indica, únicamente con el fin de demostrar que sufría acoso.
Grabación
Para ello utilizaba su teléfono móvil, en el que tenía instalado un sistema de grabación automática sin que lo supieran sus interlocutores, lo que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias y el Tribunal Supremo consideran “un caso evidente de transgresión del deber de buena fe contractual y un abuso de confianza”.
Los dos últimos fallos concluyen que el despido “disciplinario” reúne todos los requisitos exigidos para que el jefe de prensa tuviera “fiel conocimiento” de los hechos, por los que se le dejó sin trabajo, de manera que no puede alegar indefensión.
Reacción
La decisión de cesarle de sus funciones no es considerada por el Tribunal Supremo como una represalia por la presentación de la demanda de acoso, “sino una reacción al tener conocimiento de las grabaciones” por parte de los miembros del PP.
El fallo considera que la carta de despido cumple con los requisitos generales y de contenido, al recoger los hechos que se le imputan, como es grabar conversaciones con quienes debía asesorar sin que éstos lo supieran, de manera que ni siquiera se toma en cuenta el contenido de estas pruebas sino cómo las obtuvo.
El recurrente alega que cumplió con lo que es necesario y se aconseja en casos de acoso; presentar las pruebas que se consideren procedentes.
Lo justo y necesario
Niega que hubiera realizado grabaciones de forma indiscriminada desde que comenzó a trabajar, y asegura que lo hizo en el ámbito de lo que era estrictamente necesario para demostrar que era víctima de acoso y en un período de tiempo concreto.
El despido disciplinario tuvo lugar un mes más tarde del juicio por acoso, que concluyó con una absolución del PP, y durante el cual salió a la luz el contenido de estas pruebas. De forma paralela, el abogado recurrió el despido en primera instancia y llegó a ser considerado nulo, por lo que debió ser reincorporado a su puesto durante un tiempo.
Pero volvió a ser despedido después de que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias considerara que era procedente, lo que ha ratificado el Tribunal Supremo al inadmitir su recurso. Durante un año y medio el trabajador no dispuso de paro, ni fue indemnizado.