¿Tienes un vehículo histórico? En Los Realejos el rodaje te saldrá gratis

El Ayuntamiento de Los Realejos bonifica el impuesto de rodaje a vehículos históricos en un 100% y otros de más de 30 años al 50%

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Vehículo histórico / EFE
Vehículo histórico / EFE

El Ayuntamiento de Los Realejos ha presentado una nueva medida de ahorro fiscal aplicable a vehículos con categoría de “históricos” o de más de 30 años, en su correspondiente impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, conocido popularmente como "rodaje", para su período de devengo anual a partir del próximo ejercicio 2024 y sucesivos.

Detalla el alcalde Adolfo González que “la bonificación relativa a los vehículos catalogados como históricos será del 100%, suponiendo la gratuidad del impuesto, mientras que la de los vehículos con antigüedad acreditada de más de 30 años sin aquella categoría será del 50%, pagando así sólo la mitad de lo que corresponda a su correspondiente clase de vehículo y potencia”. 

Bonificación impuesto vehículos históricos y de más de 30 años para 2024 / AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS
Bonificación impuesto vehículos históricos y de más de 30 años para 2024 / AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS

Ventaja fiscal

Expone el alcalde de Los Realejos que “esta medida se impulsó meses atrás desde el gobierno local atendiendo a la petición vecinal para la recuperación de la citada ventaja fiscal a través de una modificación en su propia ordenanza municipal reguladora, con publicación de su aprobación definitiva en el BOP del pasado abril de 2023, especialmente transmitida por aquellas personas amantes del mundo del motor y de los vehículos clásicos e históricos, incluso como piezas de colección”.

El edil realejero advierte que “estas bonificaciones tendrán carácter rogado, es decir, que es condición indispensable para la aplicación de la misma que las personas interesadas acudan antes del 31 de diciembre de este 2023 a las oficinas del Consorcio de Tributos de Tenerife, que en Los Realejos se encuentran en los bajos del antiguo Mercado Municipal, para hacer la correspondiente solicitud, aportando para ello la documentación pertinente del vehículo en cuestión y que pueda ser beneficiarias de esta medida fiscal”.

Vehículos históricos

La consideración y requisitos de vehículos denominados históricos se contempla en el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba su correspondiente reglamento. Se considera así que son aquellos con una antigüedad mínima de 25 años a partir de su fecha de fabricación o, si no se conociera, de la de primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

En todo caso, para que un vehículo pueda, por su antigüedad, ser calificado como histórico, sus piezas constitutivas deberán haber sido fabricadas en el período de producción normal del tipo o variante de que se trate y de sus recambios, con excepción de los elementos fungibles sustituidos por reproducciones o equivalencias efectuadas con posterioridad al período de producción normal, que habrán de hallarse inequívocamente identificadas. Si hubiera habido modificaciones en la estructura o componentes, la consideración de vehículo histórico se determinará en el momento de la catalogación.

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