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Sociedad

El Supremo respalda a Candelaria por el cierre de un desagüe de vertidos ilegales

El Ayuntamiento cerró un desagüe que conectaba con la red pública los vertidos ilegales de aguas residuales de origen industrial de varias empresas ubicadas en polígono industrial de Güímar

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Entrada al polígono de Güímar por Candelaria. / Google maps

El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia en la que avala la decisión tomada por el Ayuntamiento de Candelaria de proceder al cierre de un desagüe que conectaba con la red pública los vertidos ilegales de aguas residuales de origen industrial de varias empresas ubicadas en polígono industrial de Güímar. En este caso concreto se refiere a la entidad JSP por incumplimiento de 5 de los 50 parámetros exigidos por el Plan General de Ordenación (PGO), en el apartado que regula el uso de las redes de saneamiento y vertidos a la red municipal de alcantarillado.

La empresa JSP, hoy desaparecida, recurrió el decreto de 2018 emitido por el Ayuntamiento en el que declaraba ilegales los vertidos al emisario submarino copropiedad de los ayuntamientos de Candelaria, Arafo y Güímar, que se sitúa en el polígono industrial de este último municipio. Por esta razón se ordenaba el cierre del desagüe de la compañía que conectaba con la red pública de saneamiento.

El planeamiento como instrumento

Las industrias afectadas impugnaron la decisión municipal al considerar que el ayuntamiento se había extralimitado al utilizar el PGO para estos fines, aunque ahora la Sala del Supremo recuerda que el planeamiento es un instrumento válido. Y todo ello en cuanto que se adapta al texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales, al tratarse de un precepto que regula las condiciones ambientales de los vertidos de aguas.

En primera instancia un juzgado dio la razón a la empresa al concluir que la regulación de los índices químicos y de conductividad en los vertidos no entra en el ámbito de los planes generales ni el insular. Ambos documentos, según aquella sentencia ya anulada, indicaba que la Ley del Suelo no habilitaba la regulación del uso del alcantarillado, sino que esta debía hacerse a través de una ordenanza específica o un reglamento sectorial.

Una cuestión de competencias

El Ayuntamiento de Candelaria recurrió este fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que le dio la razón al considerar “una cuestión formal irrelevante” la aplicación de esta normativa dado que las corporaciones locales tienen competencias en materia de medioambiente, equipamientos e infraestructuras en el dominio público y tratamiento de aguas residuales.

La empresa, sin embargo, ante el Supremo defendió que esta materia sólo podía ser ordenada a través de las determinaciones del Consejo Insular de Aguas y sobre todo del Plan Hidrológico insular. A lo que el Ayuntamiento respondió que el PGO es un instrumento normativo válido a no ser que se hubiese incurrido en una omisión “clamorosa, total y absoluta” en el procedimiento utilizado.

Razón del Ayuntamiento

El TS zanja esta discusión al concluir ahora que en la normativa autonómica sobre ordenación del territorio y de los espacios naturales ratifica que las corporaciones locales pueden adoptar las medidas protectoras sobre infraestructuras y equipamiento de dominio público.
Por lo tanto, en el caso de Candelaria, “estamos ante una cuestión adjetiva, meramente formal, no revisada a través de un recurso indirecto”, tal y como determina diversa jurisprudencia del TS.

“Es más, la regulación de los parámetros máximos a través del PGO les dota de una mayor garantía”, de manera que cuando no existe una previsión específica la elección del vehículo normativo “supone una mera elección formal, sin que afecte a la competencia material del órgano que la dicta. 

Una larga causa

En 2018 la Fiscalía abrió una extensa causa penal de más de 17.000 folios, repartidos en 34 tomos, con el fin de aclarar posibles responsabilidades penales por los vertidos contaminantes que se han producido en el polígono industrial compartido por los tres municipios. 

Entre los imputados llegaron a estar un total de diecisiete personas, entre ellos los alcaldes y exalcaldes y concejales y exconcejales de Urbanismo de estos municipios, directivos del Consejo Insular de Aguas y un representante de la Asociación de Compensación del Polígono.

Sin embargo, en 2021 la causa quedó sobreseída de forma parcial provisional al considerar el juez que no se detectaron incumplimientos “penalmente relevantes” y que no hubo garantías en la toma de las muestras. Tampoco de que causaran “daños sustanciales en la calidad de las aguas de mar y menos en el equilibrio de los sistemas naturales o en la salud de las personas”. Pese a ello, en estos momentos siguen imputados cinco alcaldes y exalcaldes de estos municipios.

Vertidos ilegales

La causa se centra en la gestión del emisario submarino del polígono industrial de Güímar y los posibles efectos nocivos de los vertidos que, sin autorización desde 2011, se han llevado a cabo en este punto del litoral tinerfeño. La dificultad para identificar a los responsables directos fue uno de los problemas con los que se toparon el fiscal y el juez instructor, que trataron de dilucidar las posibles consecuencias penales derivadas de los indicios de delito encontrados hasta aquel momento.

Lo que en principio parece claro, y viene a ratificar ahora el TS, es que los vertidos han rebasado en determinados momentos los límites permitidos de sustancias contaminantes, aunque falta por aclarar si esas situaciones han provocado un daño directo al medio ambiente y un riesgo para la salud. El Supremo ratifica por primera vez que hasta la aprobación del decreto impugnado por JSP se han incumplido las obligaciones de mantenimiento del emisario submarino y de fiscalización de las empresas instaladas en el polígono industrial de Güímar.

Ante esta demanda el Ayuntamiento de Candelaria ordenó el cese de los vertidos, decisión municipal que fue recurrida por las industrias, entre ellas JSP, pero que ahora ha venido a ser avalada por el Supremo.

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