El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por la Clínica Vithas Santa Catalina y declara firme una condena por negligencia médica con resultado de muerte, de una joven profesora que estaba embarazada en 2016.
La sentencia, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, condenaba a la Clínica y a la aseguradora Segurcaixa Adeslas a abonar la suma de 336.990,93 euros por un caso de negligencia médica con resultado de muerte de la paciente de 35 años, embarazada, por neumonía bilateral masiva por gripe A. También se condenaba a las dos entidades al pago de las costas del recurso de apelación.
Incremento de la indemnización
En la mencionada sentencia de fecha 12 de Julio de 2021, se desestiman los recursos presentados por la clínica y la aseguradora condenadas y estima parcialmente el recurso interpuesto por el despacho Henríquez y Carnero Abogados, incrementando el importe de la indemnización establecida por el Juzgado de Primera Instancia nº14 de Las Palmas de Gran Canaria.
En el texto de la Audiencia Provincial se considera probada la negligencia médica por retraso en el diagnóstico debido a la falta de la práctica de pruebas exigibles como la PCR y la radiografía de tórax, dada la existencia de síntomas compatibles con la gripe y ser la paciente persona de riesgo: “se hubiera podido implantar un tratamiento adecuado con antibióticos y antivirales”, reza el documento.
Diagnóstico tardío
El escrito valora en un 75% la pérdida de oportunidad sufrida, por ser probable, aunque no cierto, que el tratamiento precoz, de no haberse incurrido en un diagnóstico tardío de la gripe, hubiera sido eficaz.
Además, resalta las graves negligencias en el diagnóstico y en el tratamiento implantado en el Servicio de Urgencias de la Clínica Vithas, como después en la colocación del tubo de drenaje en la Unidad de Cuidados Intensivos, con afectación pulmonar y causación de hemorragia, que sin ser causa directa del fallecimiento, supuso también una importante pérdida de oportunidades de curación.
Pérdida de oportunidad
En el auto de 20 de septiembre al que ha tenido acceso Atlántico Hoy, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo declara la inadmisión del recurso de casación “ya que no se respeta la base fáctica de la sentencia y el recurrente pretende una nueva valoración de la prueba cuando, en sus alegaciones indica que la sentencia recurrida fija discrecionalmente el porcentaje de pérdida de oportunidad”, argumenta.
Este auto refuerza el fallo judicial inicial que consideró probado que en este caso no se pusieron a disposición de la paciente embarazada todos los medios diagnósticos existentes para detectar la Gripe A que padecía y que finalmente se complicó con bronconeumonía e insuficiencia respiratoria.
Atlántico Hoy se ha puesto en contacto con el letrado, Octavio L. Henríquez Portillo, del despacho Henríquez y Carnero Abogados, que ha dirigido la demanda, el recurso de apelación, y el de casación. “Valoramos muy positivamente la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la Clínica condenada así como por la condena a esta entidad al pago de las costas procesales del recurso de casación. Por fin, la familia podrá dar por terminada la larga batalla judicial”, asegura Portillo.