El Tribunal Supremo (TS) ha emitido un fallo por medio del cual hace firme la condena a 12 años y medio de cárcel y el pago de 20.000 euros a los herederos de una mujer transexual a la que el procesado asesinó a finales de 2020 en Costa del Silencio, en el municipio tinerfeño de Arona.
El TS ha inadmitido el recurso de casación al considerar que los fallos anteriores de la Audiencia y del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), basados en la decisión de un Jurado Popular, estaban suficientemente motivados.
A finales del pasado año el TSJC aceptó parcialmente su recurso y rebajó de 300.000 a 20.000 euros la indemnización a los familiares tras comprobar que la víctima no tenía una relación afectiva ni dependencia económica con los tres hermanos. Por ello, la cantidad inicial fue calificada de “desmesurada” y “excesiva” por parte del TSJC.
Argumentos sin fundamento
El condenado planteó sin éxito ante el Supremo argumentos como que no se encontraron restos de ADN suyo ni de la víctima en el local en el que se cometió el homicidio ni en su domicilio, que las prendas de la víctima no fueron analizadas y que no mantenía ninguna relación con ella. Manifestó que la grabación de una cámara de seguridad en la que se le ve transportando el cuerpo de la fallecida no es prueba suficiente como para concluir en una condena.
También apeló a la declaración de la hermana durante el juicio cuando dijo que la víctima tenía miedo a sufrir un ataque violento, por lo que se abre la posibilidad de que habría sido otra la persona que cometió el crimen. El TS, sin embargo, avala los fallos judiciales anteriores donde se manifestó que las pruebas puestas sobre la mesa eran suficientes como para concluir en la culpabilidad del encausado.
Un criterio razonable
El Supremo estima que en primera instancia se construyó un veredicto sobre la autoría del delito que es calificado de “argumental, lógico, coherente y expresivo sobre el grado de certeza exigido para fundamentar cualquier condena”. El TS reprocha al recurrente que reitere los mismos argumentos que planteó ante el TSJC y que fueron desestimados, por lo que concluye en que el criterio del Jurado fue “suficientemente razonable y motivado” como para justificar el fallo.
Aunque se acepta que no existe prueba directa del estrangulamiento, acto seguido se apela a lo manifestado por una testigo que estaba con la víctima y el condenado y que los dejó solos cuando abandonó el local, situado en el Centro Comercial El Chaparral. En las grabaciones no se ve que nadie más entrara en el bar y luego se observa cómo el recurrente arrastra el cadáver, en el que se apreciaron pruebas de que intentó defenderse del ataque.
“Estos hechos se alzan como la opción más lógica y razonable y, en el caso, se apoyan en prueba directa y en indicios suficientes para así concluirlo, adicionada por la falta de explicación convincente alguna por parte del acusado”, ratifica el TS. También se apoya el rechazo al eximente de intoxicación por drogas y alcohol al indicar que “la ingesta de sustancias que afectan a las capacidades del individuo requiere de una efectiva acreditación no solo del consumo sino de la disminución de las facultades, lo que en el presente caso no acontece”.
Un crimen sin motivos acreditados
A finales de diciembre de 2020, Jordi C. A., nacido en Soria, invitó a la víctima y a otra persona más a un local que regentaba y que en realidad era una asociación cultural que funcionaba como karaoke, y que en esos momentos estaba cerrado al público. La víctima y el condenado estuvieron con la testigo durante varias horas consumiendo bebidas alcohólicas hasta que esta última se marchó del lugar donde permanecieron los otros dos.
A continuación, "por motivos que no están acreditados", ambos se enzarzaron en una discusión que derivó en una agresión a la mujer, a la que, "con la intención de acabar con su vida", golpeó "de forma repetida y violenta", para finalmente estrangularla hasta causarle la muerte. Luego, el investigado ocultó el cadáver en el citado establecimiento y en horas de madrugada lo arrastró envuelto en una manta hasta uno de los pasillos interiores del centro comercial, donde finalmente fue localizado días después en estado de descomposición.
El condenado dijo que habían consumido alcohol y hachís y que por ello no recordaba nada de lo ocurrido. Sin embargo esta versión se contradecía con la manifestada en el Juzgado cuando aseguró que varias personas se enfrentaron a la mujer por motivos económicos y que él intentó defenderla, pese a lo cual acabaron con su vida. El hallazgo del cadáver y su traslado lo atribuyó a un hecho casual cuando acudió a limpiar su local.