El Tribunal Supremo (TS) ha emitido un auto por el cual ha aceptado estudiar la condena que hace año la Audiencia Nacional impuso a Inversiones Las Teresitas de pagar casi 54,5 millones de euros por la venta, en 2006, de terrenos de la trasera de la playa de Las Teresitas, en la capital tinerfeña.
De esa cantidad, 21 millones de euros corresponden a la cuota que debería haberse pagado en ese ejercicio por el impuesto de sociedades, seis millones a intereses de demora y otros 27 en concepto de sanción por la infracción “muy grave” supuestamente cometida.
La venta
El conflicto surge del beneficio obtenido con la venta a Desarrollos Urbanos CIC (Desurcic), integrada también por socios de Inversiones Las Teresitas, de ocho parcelas situadas en el barrio de San Andrés, dentro del Polígono de actuación del Plan Parcial Playa de Las Teresitas con un valor de casi 15 millones de euros y vendidas por 92,2 millones.
El beneficio alcanzó los 77,5 millones de euros, de los que se contabilizaron en la Reserva de Inversiones de Canarias (RIC) 61,5 millones, operación que no se considera una actividad económica sino “puramente especulativa”.
Los empresarios
La empresa está formada por los empresarios Ignacio González, fallecido, y Antonio Plasencia, quienes compraron la playa situada en Santa Cruz de Tenerife en 1998 por 33 millones y la vendieron tres años después al Ayuntamiento de la capital tinerfeña por 52,4.
Como el precio de venta triplicaba al real, la operación fue anulada por los tribunales en 2018 y los socios, dos técnicos y el exalcalde de Santa Cruz Miguel Zerolo y el exconcejal de Urbanismo Manuel Parejo fueron condenados por malversación y prevaricación.
Delito de simulación
La Audiencia Nacional sospechó en su momento de que se estaría ante un delito de “simulación”, en cuanto que se trataba de un reparto de beneficios y no de un préstamo, como se declaró a devolver de una sola vez en cinco años, ampliable a otros cinco.
El delito de simulación fiscal implica un engaño o la ocultación maliciosa de una defraudación “en toda regla” que impide a la administración tributaria el conocimiento de la realidad jurídica y del hecho imponible realizado.
Inspecciones
La condena fue impuesta a raíz de las inspecciones llevadas a cabo por la Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT) de Canarias, iniciadas en 2011 para comprobar si la empresa había cumplido con la aplicación del Régimen Económico y Fiscal (REF) en cuanto al pago del impuesto de sociedades.
En aquel entonces el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) consideró que Inversiones Las Teresitas incumplió los requisitos para la dotación de la RIC y además “simuló” unos préstamos a los socios que “encubrían un reparto de beneficios”.
La “simulación” afectaría a la obtención de renta de los promotores por medio de la cual los dividendos se contabilizan como un ingreso y los préstamos no, de manera que la primera se refleja como una operación real y la otra no.
El papel del TS
El Tribunal Supremo, según se indica en un auto, quiere determinar de forma concreta la forma en la que se llevó a cabo la supuesta irregularidad tributaria y los efectos que tendría en el Impuesto sobre Sociedades.
Las actuaciones que la recurrente señala como reflejo de su actividad económica son gastos por servicios profesionales, indemnizaciones, Junta de Compensación y costes de urbanización tales como topografía, proyecto constructivo para urbanización, cartografía de la zona o visados que, por sí solos, no pueden considerarse que supongan ejercicio efectivo de actividad de promoción inmobiliaria.