El Tribunal Supremo ha avalado la absolución de un residente en Tenerife condenado en primera instancia de abuso sexual al hijo de un amigo suyo, al atribuir el origen de la denuncia a una deuda existente entre el padre y el acusado.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ya había anulado la pena al detectar la existencia de un eventual “móvil espurio” por la tirantez que existía entre ambos por no haberle pagado el padre al acusado unos trabajos de electricidad y un terminal móvil.
El procesado mantenía una estrecha amistad con la familia del denunciante hasta que se desvelaron los supuestos hechos que se sitúan en abril de 2016, cuando éste contaba 13 años. Según denunció el menor, un día el hombre lo acompañó a un restaurante donde se sentaron juntos y en un momento dado comenzó a acariciarle los genitales durante varios minutos, hasta que al ver el desagrado del chico optó por cesar su conducta, pidiéndole que no le contara lo ocurrido a nadie.
El enfrentamiento
La pericial detectó que el progenitor ejercía un fuerte control sobre el niño y que la denuncia surge por el enfrentamiento entre el padre y el acusado, por lo que el menor accedió a acudir a los tribunales después de seis meses de supuestamente hubiesen ocurrido los hechos. Este tiempo impidió visionar las imágenes obtenidas en el restaurante de comida rápida, dado que su borrado es periódico, mientras que el joven atribuyó el retraso a contarlo a un viaje que hizo a Estados Unidos en donde lo confesó cuando estaba en una iglesia.
Entre las contradicciones que se detectan en el relato del menor está cómo se desarrolló el supuesto abuso, el tiempo que duró y el lugar, ya que dada la confianza entre las familias de la misma nacionalidad, sorprende que fuera en un espacio público con afluencia de clientes, cámaras y con una cristalera. El Tribunal Supremo cree que el acusado podría haber ejecutado el abuso aprovechándose de las numerosas ocasiones en las que tuvo la posibilidad de hacerlo en la intimidad.