El Servicio Canario de la Salud (SCS) se niega a entregar su Plan de Igualdad. En una resolución de su Dirección General de Recursos Humanos, el propio área del organismo público apunta que no dispone de esa documentación y por eso determina "inadmitir la solicitud presentada (...) el 9 de agosto de 2022 por considerarse abusiva y relativa a información para cuya recopilación es necesaria una extensa acción previa de reelaboración, de acuerdo con lo razonado en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución".
Disponer de un Plan de Igualdad es obligatorio desde 2021 para empresas con más de 100 trabajadores, cifra que supera con creces el SCS –ronda los 30.000 empleados–. De la información solicitada, la Dirección General de Recursos Humanos del organismo público considera que únicamente podría proporcionar "la relacionada con el número de Jefes de Servicio, Jefes de Sección, Jefes de Unidades por sexo de las las diferentes Gerencias, Áreas de Salud, Servicios, asistenciales y no asistenciales, clínicos o no (desglosados) y si tienen plaza fija (funcionario o estatutario) o no y si estas jefaturas fueron por concurso, concurso-oposición, por comisión de servicios o por otra vía de acceso".
Paralizar el departamento
El SCS se agarra, además, al concepto "abusiva" para no facilitar la información: "(...) puede entenderse abusiva cuando se encuentre en alguno de los supuestos o se den alguno de los elementos que a continuación se mencionan:(...) Cuando, de ser atendida, requiera un tratamiento que obligara a paralizar el resto de la gestión de los sujetos obligados a suministrar la información, impidiendo la atención justa y equitativa de su trabajo y el servicio público que tienen encomendado, y así resulte de acuerdo con una ponderación razonada (...). Y ello es así porque, para poder atender la petición el personal al servicio de esta Dirección General, tendría que paralizar las tareas que tiene encomendadas, impidiendo el correcto funcionamiento del servicio".
El Comisionado de Transparencia, tras meses de silencio administrativo por parte del SCS a la solicitud de entregar su Plan de Igualdad, ya requirió al organismo público durante el verano pasado para que entregara "al reclamante, en el plazo máximo de 15 días hábiles, la documentación referida en el apartado anterior, siempre que esa documentación exista; y para que, de no existir tal información, se le informe sobre tal inexistencia".
Incumplimiento
Siete meses después, el SCS no ha entregado una documentación que existe, pero que ha optado por no recopilar.
El Comisionado de Transparencia instó entonces al SCS "para que cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), resolviendo las peticiones de información que le formulen" y le recordó que "el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública y no atender a los requerimientos del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP".