Sanidad flexibiliza los aforos interiores en farmacias y actividades esenciales

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El consejero de Sanidad, Blas Trujillo./
El consejero de Sanidad, Blas Trujillo./

El Boletín Oficial de Canarias (BOC) publicó este viernes la Orden del consejero de Sanidad, Blas Trujillo, por la que se flexibilizan temporalmente los aforos interiores en determinados establecimientos que realizan actividades de carácter esencial, que no tengan la consideración de grandes establecimientos comerciales.

La orden establece que en los niveles 2 y 3 de alerta sanitaria se fija en un 75% el aforo máximo en espacios cerrados en los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad que no tengan la consideración de grandes establecimientos comerciales, así como en los establecimientos farmacéuticos.

Estos establecimientos deberán garantizar una adecuada ventilación y/o renovación del aire, se observarán escrupulosamente las medidas sobre el uso de mascarillas, mantenimiento de la distancia social y las medidas generales de higiene y para la prevención y control del SARS-CoV-2, así como las específicas establecidas para los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales abiertos al público en el del Decreto ley 11/2021, que establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias.

Esta autorización tiene carácter temporal y tendrá efecto desde las 00:00 horas de este sábado 18 de diciembre hasta las 24:00 horas del 31 de enero de 2022, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga en función de la evolución de la situación epidemiológica u otras circunstancias que lo justifiquen.

Bajo riesgo de transmisión

La evolución desfavorable de la situación epidemiológica con un incremento acelerado y elevado de la incidencia de la infección ha determinado la entrada en los niveles de alerta 2 y 3 de gran parte de las islas, fundamentalmente de las más pobladas. Esto representa una limitación en el aforo de determinados establecimientos en los que se desarrollan actividades de carácter esencial para la población y que, por la actividad que realizan y del escaso tiempo de permanencia en los mismos, constituyen espacios de bajo riesgo de transmisión.

Tal es el caso de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad que no tengan la consideración de grandes establecimientos comerciales, así como de los establecimientos farmacéuticos.

En estos espacios se puede mantener el uso de mascarillas y distancia social durante todo el tiempo de permanencia, que es de carácter limitado sin que, por otra parte, sean lugares proclives a relaciones sociales en las que se descuide la cautela necesaria para evitar situaciones de riesgo. Por ello, se considera conveniente flexibilizar los aforos permitidos en estos establecimientos, conforme a lo recogido en la medida.

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