La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias ha informado de que
prorroga hasta después de Semana Santa la realización de cribados para contener la transmisión del SARS-COV-2, mediante
pruebas diagnósticas a los pasajeros que entren en Canarias procedentes del resto del territorio nacional, por vía aérea o marítima.Sanidad ha precisado en un comunicado que entre el 18 de diciembre y el 23 de febrero llegaron a Canarias 206.782 viajeros y
el 87% lo hizo con prueba diagnóstica realizada en origen.Se detectaron un total de
402 casos positivos de covid-19 entre los pasajeros que se realizaron la prueba dentro de las 72 horas antes de su llegada a Canarias desde otras regiones del país.
Positivos de residentes y no residentes
De estos 402 positivos, 339 fueron confirmados mediante PCR (325 a residentes y 14 a no residentes) y las 63 restantes por test de antígenos (48 a residentes y 15 a no residentes).En ese periodo de tiempo, un total de 36.662 residentes canarios se sometieron a una prueba diagnóstica en origen en la red de laboratorios concertada por el Servicio Canario de la Salud, detectándose los 373 casos positivos ya mencionados.Además en destino, se detectaron 169 casos positivos de covid-19 entre los viajeros que se realizaron la prueba al llegar a Canarias.
Exclusiones
Las medidas señaladas en esta Orden no serán de aplicación a los pasajeros en tránsito en un puerto o aeropuerto canario con destino final a otro país u otro lugar del territorio nacional.Tampoco serán de aplicación las medidas señaladas en esta Orden a aquellas personas que acrediten una reserva en un establecimiento turístico de alojamiento inscrito en el Registro General Turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias, y estén sujetos el régimen de control de salud pública en la admisión a un establecimiento alojativo de acuerdo con el Decreto ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19.El
aislamiento durante las 72 horas previas a la realización de la prueba en Canarias no será aplicable cuando la urgencia del desplazamiento impida su realización, en los siguientes supuestos:a) Los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia que ejerzan ocupaciones críticas, incluidos los trabajadores sanitarios, en desplazamiento profesional.b) Los trabajadores o proveedores de servicios de transporte, incluidos los conductores de vehículos de mercancías, que transporten mercancías para su uso en el territorio.c) Los pacientes que viajen por razones médicas imperativas.d) Asistencia o cuidado, por razones imperativas, a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.e) Los representantes públicos, diplomáticos, el personal de organizaciones internacionales y las personas invitadas por estas cuya presencia física sea necesaria para el buen funcionamiento de dichas organizaciones, los militares y los policías, los trabajadores humanitarios y el personal de protección civil, en el ejercicio de sus funciones.f) Los trabajadores de mar que lleguen a Canarias de regreso de su campaña a bordo de un buque o en tránsito para embarcar o desembarcar.g) Los tripulantes de los buques y aeronaves que realicen el tráfico de pasajeros o mercancías entre Canarias y otras Comunidades Autónomas o países.h) Los periodistas en desplazamiento profesional.