La proclamación de la candidatura del actual presidente de CEOE Tenerife, Pedro Alfonso, ha sido declarada nula por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santa Cruz de Tenerife. El Juzgado ha estimado así la demanda de Ashotel contra el proceso electoral de 2022.
Según recoge la sentencia, se declaran nulos los acuerdos adoptados en la Junta General de la CEOE el 21 de febrero de 2022 "respecto al nombramiento de Eduardo Bezares como secretario general a los efectos del proceso electoral" y con ello la proclamación de Alfonso.
Elecciones polémicas
En marzo del año 2022, como publicaba Atlántico Hoy, las elecciones a la presidencia de la CEOE se vieron salpicadas por la polémica cuando cuatro patronales sectoriales con representación en la Junta Directiva de la institución denunciaban mediante un comunicado la "falta de transparencia e igualdad en el proceso electoral para presidir la organización", una demanda a la que también se sumaba la empresaria Victoria González, candidata en ese momento. A pesar de ello, finalmente quedaron Ashotel y González.
En ese entonces, en declaraciones a este medio, Victoria González afirmaba que estaba siendo un "proceso nada justo y trasparente" y afirmó que "una de las irregularidades que vengo observando desde que anuncié mi candidatura es que han puesto a miembros de la CEOE a pedir los avales del otro candidato, Pedro Alfonso, por lo que el órgano no está siendo imparcial y transparente. Además, los estatutos señalan que quien debe ser responsable del proceso de elección es el secretario general, que a día de hoy sigue siendo el mismo candidato, por lo que no hay garantías''.
Demanda
La demanda recogía la petición de declarar la nulidad "de los acuerdos adoptados en la Junta General de la CEOE del 21 de febrero de 2022 y los posteriores actos dictados en el proceso electoral de la patronal tinerfeña" así como que se declarase "la invalidez de la proclamación de la candidatura de Pedro Alfonso el 6 de abril de 2022 por no concurrir los requisitos exigidos para ser candidato elegible ni los avales presentados y su posterior elección como presidente de la CEOE tinerfeña", recoge Efe.
Se recuerda "que los demandantes consideran que en esa junta se produjo una delegación de facultades de funciones propias del secretario general por la junta directiva en una persona que depende directamente del candidato, que a su vez era secretario general de la CEOE Tenerife en ese momento". Prosigue que, aunque los estatutos otorgan las competencias del proceso electoral al secretario general, "la Junta extraordinaria decide que con el fin de garantizar la objetividad e imparcialidad en el proceso, sea la figura del director general quien asuma esta responsabilidad".
Para el juzgado "no es una cuestión baladí que se introdujera esa cuestión en el orden del día de la Junta ya que supone un modificación real de los estatutos aunque fuera de forma temporal y para atender una situación concreta" por lo que "los estatutos de la CEOE Tenerife atribuyen al secretario general la responsabilidad del proceso electoral", apunta. La sentencia añade que "se desconoce si la solución hubiese sido la dimisión de don Pedro y el nombramiento de don Eduardo Bezares como secretario general, la modificación de los Estatutos antes de la convocatoria de elecciones, el nombramiento de un secretario adjunto ratificado por la Asamblea .... Pero de lo que no cabe ninguna duda es de que la solución que menos se ajusta a los mismos, es, precisamente, la que se adoptó".
Nulidad del resto del proceso
Por otro lado, la sentencia añade que "no se cuestiona la labor de Bezares" sino la ausencia "de competencias y funciones estatutarias para que no pudiera llevar a cabo las actuaciones que se le encomendaron" actuación que "supone efectivamente la nulidad del resto del proceso electoral ya que el mismo se encontró a cargo de una persona que no tenía competencias para ello".
Por otro lado cuestiona "que Alfonso, aunque era el secretario general no era socio de la CEOE, pero cuando decide presentar su candidatura lo hace como representante de una empresa que posteriormente renuncia a su condición de miembro de la patronal. Los responsables del proceso electora adoptaron la decisión de conceder 24 horas para subsanar cualquier posible defecto en la presentación, decisión que no está exenta de polémica", apunta.
La setencia no analiza así los aspectos de la demanda "porque la decisión adoptada en la primera junta supone "un vicio de nulidad que invalida los actos posteriores".