La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha rebajado una condena de diez a nueve años de cárcel impuesta en su día al presunto autor de un delito de abuso sexual sin prevalimiento.
Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, esta rebaja se ha producido en aplicación de la Ley Orgánica 10/22, conocida como Ley del sólo sí es sí.
Primer caso en Canarias
Este caso ya compartidopor el TSJC se trata del único conocido, de momento, de revisión efectiva de una condena al amparo de esa norma que ha tenido lugar en Canarias.
En la sentencia original, la Audiencia Provincial había impuesto una pena de diez años de cárcel, y tras la revisión se queda en nueve años, aunque aun no está confirmado si era firme o no,