La sala sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a Agustín Herrera Rodríguez, exgerente de la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (Funcatra), a ocho años y medio de inhabilitación especial para ejercer cualquier cargo público, por considerarlo penalmente responsable de un delito continuado de prevaricación.
Pese a este fallo condenatorio, la defensa y el procesado han acogido de forma positiva la sentencia, en cuanto que consideran que viene a demostrar que el 90% de las contrataciones se llevaron a cabo de forma correcta.
También agradecen el trabajo "exhaustivo" de la sala sexta de la Audiencia y se declaran confiados en que ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) se demuestre que el 10 % cuestionado también se adapta a la normativa.
Acusado de fraccionar contratos
El procesado fue gerente de esa entidad entre el 24 de octubre de 2011 y 4 de junio de 2015 y, posteriormente, se le acusó de haber cometido fraude al fraccionar contratos que supuestamente debían haberse adjudicado de una sola vez. Entre ellos, la contratación de una asesora jurídica en 2013 con una duración inicial de seis meses que se fue prorrogando hasta sumar un año más, sin que el asesoramiento se fijara para un proyecto determinado.
La sala concluye que el gerente llevó a cabo la contratación con el fin de eludir la aplicación de los procedimientos que garantizan los principios de publicidad y libre concurrencia. Otro tanto ocurre con un acuerdo firmado en 2008 por un gerente anterior para el arrendamiento de servicios con una empresa de consultoría contable durante un año y que contemplaba un sistema de prórrogas tácitas cada doce meses. En total se llegó a sumar 43.190 euros de contratos que tenían el mismo objeto y que, por lo tanto, deberían haberse acumulado en uno solo, lo que se atribuye al mismo motivo que el anterior.
Inicio del procedimiento
El procedimiento judicial se inició a raíz de un informe remitido por la Interventora General en 2015 a la Fiscalía, en el que advertía de que posibles irregularidades, especialmente en el año anterior en proyectos como ConéctaT, para llevar a cabo talleres informáticos en la modalidad de "renting", concurso al que se invitó a tres empresas.
La interventora consideraba que se debería haber realizado un sólo contrato y que se vulneraba el principio de publicidad, dado que en total se superaban los 18.000 euros que entonces era el límite para llevar a cabo adjudicaciones directas de contratos, y 60.000 para obras.
La Fiscalía cuestionó también el acuerdo con la Asociación Canaria de Universidades Populares, por la que se pagó 30.000 euros y otro a favor de la Federación de Mujeres Arena y Laurisilva por casi 25.000, por lo que no podían efectuarse a través de contratos menores.
Una orden no esctira
El informe advirtió de la celebración de un acuerdo con una entidad de varios contratos menores que llegaron a sumar 153.383 euros con empresas que formaban parte del mismo grupo. El entonces gerente apeló a una norma "no escrita" mediante la cual los contratos se dividían por provincias para garantizar la igualdad territorial, pero la Audiencia duda de la existencia de esa orden.
Al respecto, el ahora exgerente dio una explicación que la Audiencia considera "razonable", como es la necesidad de que la contratación se llevara a cabo de forma urgente, individualizada por provincias lo que supondría un acortamiento de los plazos para ejecutarla y cumplir con los mismos.
No se puede demostrar vinculación previa
No se pudo demostrar que Herrera tuviera algún tipo de vinculación previa con las empresas adjudicatarias, por lo que tampoco es posible afirmar que el procedimiento fuera elegido con la finalidad de atribuir caprichosamente los acuerdos.
Durante la vista oral dio explicaciones sobre cada uno de los casos bajo sospecha y aseguró que siempre se atuvieron a lo que les indicaba la Asesoría Jurídica contratada y que en ocasiones se tuvo que recurrir a la vía de urgencia. La Audiencia concluye que en otros de los supuestos puede ser cuestionable la forma de facturación, pero de ahí no es posible sentenciar que el acusado actuó con ánimo de aparentar que los contratos se adjudicaban a entidades diferentes, dado que formaban parte de un mismo grupo.
Funcatra es una entidad sin ánimo de lucro constituida por el Ejecutivo canario el 31 de diciembre de 1998, cuya finalidad es contribuir al fomento y progreso del trabajo. Para ello, con aportaciones públicas la fundación, lleva a cabo actividades dirigidas al análisis y conocimiento del trabajo, al fomento del empleo, formación de profesiones y de economía social.