Dos plataformas petrolíferas deberán pagar 1,4 millones por el remolque en Granadilla

Las propietarias de las plataformas alegaron que la entidad que les reclamaba el pago por los servicios portuarios facturados carecía de título jurídico para ello

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Vista del puerto de Granadilla. / Autoridad Portuaria
Vista del puerto de Granadilla. / Autoridad Portuaria

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido el recurso de dos compañías del mismo grupo, radicadas en Bermudas y especializadas en la perforación petrolífera en alta mar, a pagar 1,4 millones a la empresa encargada de realizar los remolques en el puerto de Granadilla.

Las propietarias de las plataformas alegaron que la entidad que les reclamaba el pago por los servicios portuarios facturados carecía de título jurídico para ello, dado que el remolque no estaba “expresamente” incluido en los servicios acordados ni en los pliegos.

La duda del vínculo contractual

En primera instancia la Audiencia Provincial concluyó que tenía la obligación de abonar por las prestaciones conocidas como stand-by, pese que los propietarios de las torres indicaron que nunca existió un vínculo contractual, ni se acordaron precios.

Por ello, las propietarias consideraban que la remolcadora no estaba capacitada para reclamarle el pago de un servicio que, según alegan, "jamás solicitó".

En este contexto, en esa primera instancia ya se fijó que debían abonarse por un lado 726.500 euros y por otro 688.100 por cada una de las propietarias de las plataformas lo que suma los mencionados 1,4 millones, y además sumarle los intereses.

Las dos instalaciones permanecieron atracadas en el puerto de Granadilla desde finales de 2017 a enero de 2018.

Competencias

La empresa encargada del remolque alegó que el órgano competente en estas cuestiones es Capitanía Marítima a la hora de fijar las medidas especiales que se deben aplicar por motivos de seguridad, tal y como ocurrió en este caso en el que el servicio era obligatorio y la compañía tenía permiso para prestarlo.

Los fallos judiciales reprochan a los propietarios de las plataformas que no tenga en cuenta que la Autoridad Portuaria tiene carácter público y que además no es parte en este proceso.

Prestación de un servicio

Los tribunales piden que no se pierda de vista que lo reclamado es una retribución por la prestación de un servicio de una relación entre particulares, de modo que el objeto real de la discusión consiste en determinar si se ha cumplido o no con el mismo y si se ha hecho en las condiciones legalmente establecidas.

Los recurrentes alegaron que la empresa de remolques obtuvo la concesión en 1995, cuando ni siquiera existía el Puerto de Granadilla, a lo que los tribunales añaden que éste pertenece al sistema portuario de Santa Cruz y que esta función es obligatoria.

Pudo demostrarse que el remolcador llegó a la capital tinerfeña a finales de noviembre de 2017 y al día siguiente comenzó operar en Granadilla hasta febrero de 2018 prestando de forma forzosa un servicio a los buques perforadores y plataformas, como los que ahora acudieron a los tribunales.