El primer día de agosto el Consejo de Ministros dio luz verde al Proyecto de Ley de Bienestar Animal, un texto que pretende “integrar, coordinar y clarificar en una única norma de rango legal el régimen jurídico” en todo el Estado el trato a los animales, según reza el anteproyecto.
La nueva jurisprudencia está llamada a generar importantes cambios en comunidades autónomas como Canarias, que hoy en día se rige por la Ley 8/1991 que exime a las peleas de gallos de las leyes de protección animal en ese texto expuestas.
Algo que parece que terminará invalidándose si atendemos a la redacción de uno de los apartados del artículo 83, relativo a las infracciones muy graves, que prohíbe “el adiestramiento y uso de animales para peleas y riñas con otros animales o personas.”
Aquellos que están a favor de que permanezcan estos "eventos" aluden a la tradición, a su similitud con el toreo y a lo bien criadas que están estas aves, quienes temen que la prohibición derive en la pérdida de la raza del "gallo combatiente español".
Siglos de historia
La historia de las peleas de gallos en Canarias se cuenta por siglos. En el XVIII ya decía Viera y Clavijo en su Historia Natural de las Islas Canarias que “en nuestras islas se cría al gallo inglés o de casta inglesa para destinarlos a las peleas, por ser ellos superiores a los del país. La llegada de los gallos ingleses a la isla fue durante el siglo XVII, creando con el gallo español existente, un tipo diferente con características propias y con un pleito diferente. De mayor tamaño, peso y fortaleza que sus originarios.”
Tras años configurándose como una de las tradiciones más arraigadas en el Archipiélago, en el año 2000, casi una década después de la ley de 1991, se creó una Federación Gallística Canaria. Salió a la luz con el objeto de configurar un colectivo unificado que estableciera una serie de normas para la práctica y defender los intereses de aquellos que formasen parte del grupo, más de 1.000 socios censados en la actualidad.
La normativa de la institución es clara. Los combates solo pueden 10 minutos a lo sumo y no se permiten las apuestas. Se prohíbe la utilización de cuchillas en las espuelas, pero están permitidas de plástico o naturales de otro gallo. Tampoco es posible la manipulación genética de los propios gallos. Sobre los 18 meses empiezan a pelear, después de un entrenamiento específico. Se hieren habitualmente y se considera que al menos un diez por ciento muere durante el enfrentamiento.
La oposición creciente a estas peleas ha ido encontrado con los años un gran número de adeptos, para quienes la iniciativa legislativa impulsada por Unidas Podemos supone un paso adelante para acabar con una práctica para muchos considerada de crueldad animal y que solo se practica, en la actualidad, en Andalucía además de en el Archipiélago.
Otros cambios
El texto recoge otras propuestas para concretar las condiciones de bienestar y protección de animales para que esté permitida su participación en ferias, romerías y similares.
Busca prohibir el uso de animales en exposiciones de belenes, cabalgatas o procesiones, no sólo cuando se les mantenga inmovilizados, sino también cuando sea de forma antinatural conforme a las características propias de su especie.
La cría de animales solo podrá llevarse a cabo por criadores registrados, prohibiendo de este modo la cría entre particulares o con fines distintos a la actividad comercial regulada. “A pesar de ello” puntualizan desde estas organizaciones “la esterilización obligatoria de los perros se ha limitado a los que son entregados en adopción, recogiendo una práctica ya habitual y generalizada, y para el resto se insta genéricamente a tomar medidas para la reproducción incontrolada. Regulación distinta afectará a los gatos, para los cuales sí será obligatoria la esterilización antes de los seis meses.
Especies domesticadas
Respecto a los animales a los que se aplicará esta ley, recuerdan que se ha eliminado de su ámbito de aplicación a animales domésticos o domesticados, de manera que únicamente afectará a animales de compañía y silvestres en cautividad. Los animales de producción sólo estarían protegidos si pierden esa finalidad productiva y son inscritos en el registro de animales de compañía.
El documento también restringe la prohibición del tiro al pichón, pero no otras prácticas, mientras que el nuevo régimen de excepciones contemplado vacía de contenido la prohibición de criar animales silvestres para fines peleteros. Desde las ONG lamentan también que el fin de los circos con animales no incluya especies domesticadas, como caballos, perros o gatos