El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado la condena de ocho años y medio de cárcel impuesta por la Audiencia de Las Palmas al patrón de una lancha neumática que se hundió a casi 80 kilómetros de Fuerteventura con 51 personas a bordo, 13 de las cuales murieron.
Los hechos ocurrieron el 10 de septiembre de 2023, horas antes de que llegase hasta la neumática el barco de Salvamento Marítimo que iba a rescatarles. En ese momento, la neumática se partió en dos al desinflarse uno de sus flotadores y sus ocupantes cayeron al mar.
Defensa del acusado
La defensa del ciudadano senegalés condenado por estos hechos negaba que su cliente fuera el patrón de esa lancha, pero la Sala de lo Penal del TSJC le recuerda que la sentencia de la Audiencia deja claro que fue identificado "de forma clara y uniforme" como tal por dos testigos, dos de los supervivientes del naufragio.
"Coinciden ambos también en que el acusado ya estaba en la embarcación cuando ellos suben a la misma (un día antes del accidente, en la costa de Tan-Tan, Marruecos), y coinciden en que la otra persona encargada de llevarla, la del GPS, falleció ahogada", añade el tribunal.
La defensa pretendía oponer esos testimonios a las declaraciones efectuadas por otros ocupantes de la zódiac ante la Policía, pero el TSJC no se lo acepta porque entiende que ha guardado un silencio estratégico al respecto durante la instrucción del caso para luego "desnaturalizar" en el juicio "una prueba válidamente obtenida".
Condiciones "infrahumanas"
Y lo hace, añaden los magistrados, "con declaraciones extramuros del procedimiento penal (realizadas en Comisaría) que, además, resultan inviables obtener en condiciones de inmediatez y de contradicción cuando se celebra el juicio muchos meses después, estando ante inmigrantes irregulares que muy probablemente hayan sido expulsados o devueltos a sus países de origen".
El TSJC precisa además que lo que percibió un testigo no tiene por qué coincidir exactamente con lo que vio otro, "máxime cuando estamos ante 51 personas hacinadas en una lancha neumática en condiciones infrahumanas y que cada una de ellas debía preocuparse de su propia subsistencia, disponiendo alguno de ellos de chalecos salvavidas y no otros, y disponiendo cada uno de su propia comida y agua, tal y como todos coinciden".
Inconsistencias en la declaración
Recuerda, asimismo, que durante la instrucción el procesado dijo que otras tres personas, entre ellas el hombre que llevaba el GPS, le obligaron a "coger el timón", para, tiempo después, desdecirse de esas palabras y mantener que él nunca llegó a pilotar la barca.
"Resulta igualmente significativo que si la justificación de que llevase el timón fuere que los terceros que organizasen el viaje cogiesen al voleo al acusado para llevar el timón amenazándolo con armas, ninguno de los testigos haya señalado que ese hecho se produjese", razona la Sala.
Conclusiones del TSJC
A todo ello añade que se ha acreditado que el procesado "llegó hasta el lugar de embarque en coche, y no en unión de los otros migrantes", y subió a la zódiac "antes que el resto de ellos y con su propio chaleco salvavidas dado por los organizadores y siendo además identificado por los testigos protegidos como la persona que tripulaba la embarcación".
Por esos motivos, confirma la sentencia que lo declaró culpable de trece homicidios por imprudencia y un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, con penas que suman ocho años y medio de prisión.