El presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez, anunció este viernes, 24 de septiembre, la declaración de zona catastrófica para La Palma en el próximo Consejo de Ministros que se celebrará el próximo martes.Esta figura legal está recogida en los artículos 23, 24 y 25 del Sistema Nacional de Protección Civil para aquellos lugares donde existan daños personales o materiales producidos por un suceso que altere de manera drástica las condiciones de vida de una población determinada impidiendo el desarrollo de los servicios públicos básicos.¿Qué supone?Declara la zona catastrófica se activan una serie de ayudas directas que repercuten en aquellos que se hayan visto directamente perjudicados. Las medidas afectan por igual a particulares, empresas, industrias, producción agrícola e instituciones públicas que haya tenido que llevar a cabo acciones inaplazables en el tiempo como el acondicionamiento de carreteras, desalojo de hogares y personas o retirada de vehículos siniestrados, los cuales no deberán pagar la tasa correspondiente para darse de baja en Tráfico.La reducción de ingresos de los ayuntamientos por estas causas serán compensadas por el Gobierno en los siguientes Presupuestos Generales del Estado.Ayudas, no indemnizacionesHay que destacar que la zona catastrófica no lleva aparejada una serie de indemnizaciones, se trata de ayudas para la recuperación de la normalidad de cierto territorio a través de líneas de créditos ICO.También puede acarrear la suspensión temporal del pago de ciertos impuestos como el de Bienes Inmuebles (IBI) o la reducción de aquellos asociados al Impuesto de la Actividad Económica. Si ya se hubieran pagado se podría solicitar su reintegro total o parcial.Además se pueden plantear moratorias en el pago de las cuotas de la Seguridad Social si se demuestran los daños sufridos, lo que permitiría a empresas y autónomos solicitar un aplazamiento de un año sin intereses de la Seguridad Social de los tres meses siguientes a la producción del siniestro. Esta moratoria se establecería desde el momento en que se produce el siniestro hasta que se vuelve a operar con normalidad.Estas ayudas recibidas no tendrán la obligación de ser tributadas en la declaración de la renta.Perspectiva laboralAquellos trabajos que se vean suspendidos o directamente finalizados por la catástrofe son considerados como causa de fuerza mayor, por lo que se podrá liberar al empresario del pago de las cuotas de la Seguridad Social, manteniendo la condición de ese período como cotizado por el trabajador.Si el siniestro deviene en una extinción del contrato las indemnizaciones correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y se podrán percibir las prestaciones por desempleo sin que ello compute en tiempo de paro.