Los jueces deben actuar de oficio en la revisión de las penas por la ley del solo sí es sí. Así lo afirma Carlos Vielba, magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas e integrante de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM).
"Ha habido un cambio legislativo que en algunos casos ha supuesto una modificación de penas, sobre todo modificación de las penas mínimas, y por razones de oportunidad, proporcionalidad y sobre todo de legalidad nos vemos obligados con todas las ejecutorias que estén en vivo, cuando se esté cumpliendo todavía la pena, a revisarlas, previo traslado a las partes. Puede que ocurra que haya una rebaja de pena o puede que se confirme la misma pena que se había impuesto", explica Vielba.
"Hay que revisar obligatoriamente"
La entrada en vigor de Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, conocida como ley del solo sí es sí, que modificó el Código Penal en lo que tiene que ver con los delitos de carácter sexual, está provocando que se revisen penas. En Canarias aún no hay ningún caso de pena revisada, según señala el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), pero sí el caso de un condenado por dos delitos de abusos sexuales que en su recurso de casación ante el Tribunal Supremo ha solicitado esa reducción.
Vielba explica que los jueces están obligados a aplicar la nueva ley y que en muchos casos la revisión será automática. "Puede que en alguna ocasión, (la revisión) pueda ser interpretativa, por ejemplo cuando se trata de personas agredidas entre los 16 y los 18 años, porque se ha modificado el Código penal suprimiendo esa protección especial que había en el artículo 182. Pero pongamos por caso que hemos puesto la pena mínima, seis años de prisión. Ahora es de cuatro. Hay que revisar obligatoriamente. Pero como dijo el Fiscal General del Estado, hay que ver caso por caso".
El magistrado prevé que sean bastantes los casos revisados "porque, por desgracia, y digo por desgracia porque son delitos bastantes escabrosos, todas las semanas tenemos algún caso de abuso sexual, lo que ahora se va a conocer como agresión sexual".
"La finalidad de la ley es loable y acertada: poteger a las personas vulnerables, en su inmensa mayoría mujeres. Pero cuando ese interés de protección parte de la base de la reducción de algunas penas mínimas e incluso de la reducción de algunas penas máximas, podemos decir que el objetivo viene viciado de origen. La intención era magnífica, pero quizá no se ha estado del todo acertado. Y digo quizá porque tampoco hemos estudiado concretamente cada uno de los casos", dice el magistrado.
"Las críticas son desacertadas"
Vielba defiende la labor de los miembros de la carrera judicial. "Me parece fantástica la reacción del Consejo General del Poder Judicial amparando a jueces, juezas, magistrados y magistradas que, atendiendo a criterios de legalidad, se han visto obligados a revisar esas condenas. No me parecen de rigor las infundadas críticas que estamos recibiendo los miembros de la carrera judicial", dice. "Los y las integrantes de la carrera judicial nos limitamos a cumplir la ley. Por el ejercicio de nuestra función me parece que las críticas que estamos recibiendo son injustificadas, infundadas y sobre todo desacertadas".
"Todos los años hay muchísimos cursos dedicados especificamente a la formación en materia de género. Es absurdo decir que no recibimos esa formación", critica Vielba. "Los jueces, juezas, magistrados y magistradas en España estamos perfecta y sobradamente formados. Y nos sometemos siempre a criterios de aprendizaje continuo, porque las leyes y los criterios cambian. Creo, desde un punto de vista subjetivo, que somos muy buenos en lo que hacemos".