Los juzgados de violencia sobre la mujer se comarcalizan para dar una respuesta especializada

La agrupación en esta materia de los partidos judiciales de Las Palmas de Gran Canaria, Arucas, Santa María de Guía de Gran Canaria y Telde tiene como objetivo una lograr una atención especializada

Patri Galán

Guardar

La Ciudad de la Justicia en Las Palmas de  Gran Canaria / Atlántico Hoy
La Ciudad de la Justicia en Las Palmas de Gran Canaria / Atlántico Hoy

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 3 de Las Palmas de Gran Canaria ha entrado este lunes en funcionamiento y con él la agrupación en esta materia de los partidos judiciales de Las Palmas de Gran Canaria, Arucas, Santa María de Guía de Gran Canaria y Telde, según dispone el Real Decreto 1170/2023, de 27 de diciembre.

El precedente en Canarias de esta medida lo encontramos en el Real Decreto 954/2022, de 15 de noviembre, por el que se estableció la agrupación a estos mismos efectos de los juzgados de violencia sobre la mujer de los partidos de Santa Cruz de Tenerife, Güímar y San Cristóbal de La Laguna.

En el caso concreto de Gran Canaria, con esta medida se logra que la atención de estos asuntos corresponda siempre a órganos especializados: bien los juzgados de Las Palmas de Gran Canaria (3), bien el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.o 1 de San Bartolomé de Tirajana.

Fundamento normativo

El fundamento normativo de esta medida se encuentra en los arts. 35 y 87 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial según redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015 que permitió extenderla jurisdicción de los juzgados de violencia sobre la mujer a dos o más partidos judiciales, facultando al Gobierno para realizarlo mediante real decreto, previa propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con informe de las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de justicia. Todos estos trámites se han cumplido, obviamente, en este caso.

El objetivo de la medida, auspiciada desde la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, es alcanzar el correcto equilibrio entre el mantenimiento de una proximidad razonable del juzgado respecto de la víctima y la respuesta especializada que exige el tratamiento de este tipo de materias, dando cumplimiento al mandato de la LO 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y al Pacto de Estado en materia de Violencia de Género Congreso-Senado1, cuya medida 123 se refería al mantenimiento de las agrupaciones de juzgados de violencia sobre la mujer si repercute en una mejora cualitativa de la atención y en los medios con los que se cuenta.

Requisitos

Por una parte, y en cuanto a la distancia, como puede comprobarse a través de las herramientas de búsqueda habituales, el tiempo en coche entre los juzgados de Las Palmas de Gran Canaria y las localidades donde tienen su sede los los tres partidos que se agrupan está entre los 15 minutos de Telde y Arucas y los 30 de Guía; en el caso del transporte en guagua los tiempos son superiores, pero asumibles toda vez que en el caso de Telde, con mejor comunicación, está en torno a los 30 minutos y 50 en el caso de las otras dos localidades.

En cualquier caso, ha de tenerse presente que la Administración de Justicia, tal como prevé el Real Decreto 6/20232 está incorporando medios telemáticos, como el EVID (Escritorio Virtual de Inmediación Digital), lo que evitará desplazamientos.

Quede claro que la agrupación no afecta a las actuaciones urgentes en festivos y fines de semana, como la puesta a disposición de detenidos y diligencias a prevención, que seguirán siendo asumidas por el juzgado de guardia del lugar en que se haya practicado la detención, que remitirá las actuaciones al juzgado competente de Las Palmas de Gran Canaria al siguiente día hábil.

Cabe recordar también que la fase de enjuiciamiento de los delitos en esta materia está centralizada en Las Palmas de Gran Canaria, y que continúa correspondiendo de manera exclusiva y excluyente al Jugado de lo Penal número 5 de Las Palmas de Gran Canaria y a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas.

¿Qué se consigue con esta medida?

Agrupar los asuntos en materia de violencia sobre la mujer en el partido judicial de Las Palmas de Gran Canaria, que cuenta desde hoy con un juzgado más de esta clase, para conseguir así una atención especializada y una respuesta integral al fenómeno de la violencia de género tal como precononiza la legislación vigente y prevé el Pacto de Estado.

¿Qué medidas se han impulsado desde los órganos gubernativos para garantizar la correcta atención de estos asuntos, ahora centralizados en Las Palmas de Gran Canaria?

  • Desde el Decanato se ha coordinado la puesta en funcionamiento del nuevo Juzgado con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, Servicio Canario de Salud (remisión de los partes de asistencia a los juzgados de Las Palmas de Gran Canaria) y FECAM (para conocimiento de los municipios con competencias en la materia).

  • Se ha mantenido una reunión informativa con los jefes de mando de la Guardia Civil de Agüimes, Guía y San Mateo, así como con los mandos de la Policía Nacional de Telde.

  • Se han elaborado unos criterios para coordinar la remisión e inhibición de procedimientos de violencia sobre la mujer entre los juzgados de guardia de Las Palmas, Telde, Arucas y Guía.

  • La Sala de Gobierno ha aprobado nuevas normas de reparto y un nuevo calendario de guardia.

    Además, el ICALPA ha elaborado una circular para dar a conocer la entrada en funcionamiento del nuevo juzgado. Hay que destacar que la medida no supone una disminución del número de letrados que asumen el turno de oficio en esta materia.

¿Qué efecto tiene esta medida?

La medida procura, además, de manera indirecta, otro beneficio añadido. Al desplazar este tipo de asuntos a un órgano especializado en Las Palmas de Gran Canaria, se libera de un importante número de asuntos a juzgados que ahora asumían esta materia con carácter exclusivo pero no excluyente. Se trata de los siguientes órganos: Juzgado de Instrucción número 2 de Telde, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de S. María de Guía y Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Arucas.

De esta manera estos tres órganos, muy sobrecargados, pueden centrarse en el resto de materias, lo que contribuirá a su mejor funcionamiento y a una reducción de los tiempos de espera en los demás asuntos. Especialmente beneficioso, por mejorar notablemente su operativa, resulta en el caso de los juzgados mixtos.