El Juzgado de lo Social Nº10 de Las Palmas de Gran Canaria reconoció, en una sentencia del pasado 10 de enero, el complemento por maternidad a un vecino de Las Palmas de Gran Canaria que está jubilado desde el 9 de septiembre de 2016. La sentencia obliga al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a abonar al reclamante los atrasos de los últimos cinco años, a contar desde la fecha de la solicitud.
“En cuanto a los efectos, solicita la parte actora la fecha del reconocimiento de la prestación de jubilación contributiva y contrariamente la Entidad Gestora, la ya reconocida en la reclamación previa, de cinco años anteriores al escrito de solicitud del complemento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1 párrafo 2º de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS); pues bien, esta cuestión ya ha sido resuelta por el Tribunal Supremo, Sala de lo Social, en Sentencia de fecha 17.02.2022, rec. 3379/2021", detalla la sentencia.
Cobrará 9.000 euros
La magistrada, una vez reconocido el derecho del hombre a percibir el complemento de maternidad en su pensión, establece que los efectos deben retrotraerse a la fecha de la resolución que declara la pensión de jubilación, sin límites, momento en el que debió ser de aplicación el complemento, y por ello condena al INSS al abono de los atrasos devengados en el periodo comprendido entre el 9 de septiembre de 2016 y el 18 de enero de 2017.
Al estimar íntegramente la demanda presentada por Unive Abogados, firma jurídica con sede en Las Palmas y en Tenerife que ha defendido a este pensionista jubilado, confirma que el reclamante tiene derecho a percibir un complemento mensual del 5% al ser padre de dos hijos, por lo que va a recuperar 9.000 euros por los atrasos en virtud del complemento que le ha sido reconocido.
Para padres de dos o más hijos
Según el letrado José Eduardo Marrero, director de Unive Abogados Canarias, “aquellos hombres que reclamen verán reconocido su derecho al complemento de maternidad que podrá oscilar entre un 5% y un 15%, en función del número de hijos”. “Lamentablemente en vía administrativa no siempre reconocen el complemento, por lo que en numerosas ocasiones sigue siendo necesario iniciar la vía judicial, que por suerte, en este momento, es favorable a los hombres que reúnen los requisitos”, puntualiza.
El INSS establece que para poder solicitar el reconocimiento del complemento de maternidad en su pensión contributiva de jubilación ordinaria, jubilación anticipada forzosa, viudedad o incapacidad permanente, es requisito haber accedido a la misma entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021,y que ser padre de dos o más hijos.