Una sentencia dictada por la magistrada del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Número 5 de Madrid desestima un recurso interpuesto por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y da la razón al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), en cuanto a la obligación de hacer públicas las actas de Inspección de Trabajo del Servicio Canario de la Salud (SCS).
El pasado 5 de noviembre de 2022, el Ministerio de Trabajo interpuso un recurso contencioso administrativo frente a la resolución 268/2022 del 9 de septiembre de 2022 del CTGB, instando al Ministerio a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remitiera a un particular que había reclamado, con copia al Consejo de Transparencia, información sobre las actas de la administración canaria.
Riesgos laborales
En concreto, acerca de si en el período 2010-2022 se realizaron, tramitaron y resolvieron actas de infracción en materia de prevención de riesgos laborales de la Consejería de Sanidad de Canarias, al Servicio Canario de la Salud, o a alguna de las Gerencias y Direcciones de Área del mismo, con información de fechas e identificación inequívoca de las mismas.
Además, solicitaba copia de tales actas de infracción previa eliminación de los datos de carácter personal de modo que impidiera la identificación de las personas afectadas.
“Información de si se ha efectuado seguimiento de las medidas correctivas tras las correspondientes infracciones en materia de prevención de riesgos laborales de Consejería de Sanidad de Canarias, del Servicio Canario de la Salud, o de alguna de las Gerencias y Direcciones de Área del mismo, con información de fechas. Información acerca de si tales cuestiones han sido remitidas a los diferentes Comités de Seguridad y Salud de la Consejería de Sanidad y Servicio Canario de la Salud, de qué forma y en qué fechas” detalla la sentencia.
Información confidencial
Un día después, el 6 de noviembre de 2022 el recurso se admitió a trámite. “La información solicitada es reservada y confidencial, la cual se extiende a todos los datos, informes o antecedentes de que puedan haber tenido conocimiento en el desempeño de sus funciones los funcionarios del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, no concurriendo en este caso, ninguna de las excepciones previstas a dicha confidencialidad”, explicaba el recurso.
El abogado del Estado, redactor del documento, apelaba también a que el CTBG no había ofrecido al Gobierno de Canarias la posibilidad de personarse y formular alegaciones sobre la solicitud de información.
Gobierno de Canarias
“La propia resolución impugnada reconoce expresamente la afectación, al contemplar la disociación de los datos de las personas afectadas. La vulneración no se remedia con la precaución de que la Administración elimine, según su criterio ponderado, la información sensible, sino que exige la retroacción del procedimiento para oír al interesado; en este caso el Gobierno de Canarias” reza el escrito.
Pero para la magistrada, la petición de la información tiene su razón de ser en la posible existencia de actas de infracción relacionadas con riesgos psicosociales.
“Y ello nada obstaculiza en el ámbito a que alude tales límites, a interpretar y aplicar teniendo presente el principal derecho a la obtención de información, y cuyo obstáculo o impedimento a la misma no se ha probado. El art. 22.2 de la Ley 23/2015, en cuanto a las competencias de la Inspección de Trabajo, alude al requerimiento al sujeto responsable para la adopción de medidas en cumplimiento, no solo de normativa de orden social, sino las deficiencias que puedan observarse en materia de prevención de riesgos laborales”, relata la sentencia.
Actas públicas
La magistrada argumenta que como pone de manifiesto la Administración demandada, “ningún interés de tercero queda afectado por la entrega de la documentación, al así haberlo previsto la resolución del CTBG al acordar la disociación (eliminado) de los datos personales contenidos en las actas de infracción. Son datos sobre la Consejería de Sanidad de Canarias, del Servicio Canario de la Salud, o las Gerencias y Direcciones de Área del mismo, lo que, como obligado a proporcionar los datos, no puede entenderse como tercero afectado”, indica.
Por todo lo expuesto, la magistrada desestimó la demanda instando al Ministerio el pasado 3 de mayo, a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remitiera al reclamante con copia al Consejo de Transparencia, la información solicitada. El Ministerio ya ha presentado una apelación ante la Audiencia Nacional que tendrá ahora que tomar una decisión a favor o en contra de la mencionada sentencia.
De ser ratificada, abre la posibilidad a que las actas de Inspección de Trabajo referidas a las administraciones públicas de Canarias puedan estar al alcance de cualquier ciudadano que las solicite.