Un juzgado de lo contencioso administrativo ha suspendido la resolución del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria que establecía una limitación horaria en las terrazas de varias calles del barrio de Guanarteme al no haberla sometido a información pública ni escuchar alegaciones de las partes afectadas.
En una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, la titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Esperanza Ramírez Eugenio, ha estimado el recurso presentado por varios establecimientos comerciales de la calle Joaquín Costa de la ciudad y ha declarado la nulidad de la resolución del Consistorio debiendo retrotraerse las actuaciones.
Ello para que los demandantes tengan posibilidad de "formular las alegaciones que consideren en relación con el plan de ruidos y el alcance de las medidas a adoptar", imponiendo las costas procesales a la administración local.
Hasta la 01:00 en festivo
En diciembre de 2022, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria dictó una resolución que, en base al recientemente elaborado mapa de ruidos de la calle Isla de Cuba y la plaza de los Betancores, establecía una limitación horaria en el funcionamiento de las instalaciones de mesas, sillas u ocupación con terrazas de la vía pública, autorizadas mediante las correspondientes licencias de ocupación del dominio público municipal.
En concreto para los locales ubicados en las calles Joaquín Costa (entre calle Lucas Navarro y Fernando Guanarteme), Fernando Guanarteme (plaza de Los Betancores) y Los Martínez de Escobar. En base a dicha limitación horaria, los establecimientos debían operar únicamente en horario de 08:00 a 22:00 horas, todos los días sin excepción, disponiendo de 30 minutos más para desalojo y limpieza (hasta las 22:30 horas), en lugar del derecho que tenían hasta ese momento (de domingo a lunes hasta las 00:00 horas y los viernes, sábados y vísperas de festivo hasta la 01:00 horas).
Los tres establecimientos demandantes entendían que, como parte interesada, tenían derecho en base a la normativa a "formular alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución".
Nunca fue notificado
Pese a ello, afirman, el Ayuntamiento nunca les notificó la incoación del expediente, ni se les dio trámite de audiencia, ni se sometió a información pública la aprobación del mapa del ruido ni la resolución tomada como consecuencia del documento. La jueza estima los argumentos planteados por los demandantes al considerar que la corporación municipal "ha omitido tanto el trámite de información previa en la aprobación del Plan de Ruidos, como el trámite de audiencia previa a la resolución, que con base en lo propuesto en aquel, limita el horario de las terrazas de los demandantes".
Pese a los argumentos alegados por la administración, que justifica su decisión en sentencias judiciales que establecían la obligación del Ayuntamiento de disponer medidas correctoras de los niveles de ruido en la zona, ello no es óbice para que se adopten resoluciones que limitan los derechos de terceros.
"Entiendo que la posibilidad de alegar en el recurso no convalida el vicio de falta de trámite de audiencia ni de falta de información pública, y que esta actuación vicia de nulidad el procedimiento por cuanto causa indefensión material a las partes, y consecuentemente, determina la nulidad del acto impugnado", reza la sentencia.
Es por ello que la jueza ordena retrotraer las actuaciones "a efectos de dar la posibilidad a los aquí demandantes de formular las alegaciones que consideren en relación con el plan de ruidos y el alcance de las medidas a adoptar que limitan derechos previamente adquiridos por estos". Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante el propio juzgado, que será resuelto por el Tribunal Superior de Justicia.