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Sociedad

La Justicia rechaza los argumentos de la defensa de los patrones del cayuco condenados a cárcel

A juicio de los magistrados, "necesariamente los procesados conocían cuando emprendieron el viaje" que todas esas condiciones "hacen que una patera resulte peligrosa, en cualquier momento, sea cual sea el estado de la mar"

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Un cayuco en La Restinga / SALVAMENTO MARÍTIMO

Las personas que se suben a una patera para intentar cruzar desde África a Europa ponen en peligro sus vidas, aunque no ocurra ningún percance durante su navegación, porque una travesía en patera "resulta peligrosa en cualquier momento, sea cual sea el estado del mar".

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) recoge en una sentencia hecha pública este martes el mismo criterio que guía las obligaciones internacionales de búsqueda y rescate asumidas por España en el Mediterráneo y en cerca de un millón de kilómetros cuadrados de océano Atlántico al sur de Canarias.

Es el principio que explica que, en ocasiones, medios de Salvamento Marítimo se hayan desplazado a socorrer a cayucos localizados a 500 kilómetros o más de las islas, aunque los mercantes que los avistaron informaran de que navegaban "con normalidad".

Rechazo de la apelación de los patrones de un cayuco

En este caso, la Sala de lo Penal del TSJC lo emplea para rechazar uno de los argumentos expuestos por las defensas de los patrones de un cayuco condenados a cuatro años de cárcel por la Audiencia de Las Palmas, para reclamar una pena más benévola si no se atendían el resto de sus razones para demandar la absolución.

El cayuco en cuestión fue rescatado por la Guardamar Calíope el 23 de julio de 2023 al sur de Gran Canaria con 103 personas a bordo, que habían salido doce días antes desde Kafountine (Senegal).

Motivos desestimados 

La sentencia original no reconoció a los acusados ninguna atenuante, tan solo el hecho de que "les movía el deseo de salir de su país, pretendiendo quedarse en España o en otro país de la UE a fin de lograr un bienestar no alcanzado en su país de origen".

Tampoco se consideró suficiente para conceder el beneficio de obrar movido por un "estado de necesidad" el hecho de que uno de los patrones alegara que tomó el timón para asegurarse de que su hijo, un muchacho de 14 años que viajaba con él, llegara a salvo a tierra.

El riesgo de la travesía

Las defensas también pedían que no se considerase que las personas a bordo de la embarcación habían pasado peligros, ya que no hubo en la travesía ningún episodio de riesgo, según alegaban.

La Sala les contesta que no solo hay testigos que confiesan que pasaron miedo y que resulta "patente" que 103 personas era un pasaje "excesivo" para el tamaño del cayuco, sino que además se ha acreditado que no había chalecos salvavidas para la mayor parte de los ocupantes, que el agua se acabó durante la travesía y que las olas entraron en la embarcación, por lo que fue necesario achicar.

A juicio de los magistrados, "necesariamente los procesados conocían cuando emprendieron el viaje" que todas esas condiciones "hacen que una patera resulte peligrosa, en cualquier momento, sea cual sea el estado de la mar".

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