La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado el recurso de un hombre condenado 18 años de cárcel por agredir sexualmente y lesionar a una amiga en Güímar, Tenerife. Además, el alto tribunal canario mantiene la indemnización de 50.000 euros a la víctima y que asuma los gastos médicos ocasionados por las lesiones agravadas y la agresión que se fijen en ejecución de sentencia.
En el fallo de la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife, ahora avalado por el TSJC, se relata que el hombre conoció a la víctima por medio de su compañera sentimental y como ésta tenía un problema en el piso compartido en el que estaba le ofreció irse a vivir a una cabaña sin luz ni agua en un barranco de Güímar a cambio de que la arreglara y él se ofreció a ayudarla durante varios días. En un momento dado surgió una pelea entre ellos porque a raíz de una tormenta resultaba imposible transitar la carretera con su 4x4, de manera que le pidió que le devolviera 50 euros que le había adelantado para comprar agua.
La mujer también comenzó a sentirse acosada por los comportamientos del hombre y así se lo transmitió a la esposa de ésta, lo que causó otro desencuentro entre ambos. Finalmente, una madrugada de octubre de 2022 lo acusa de haber entrado en su vivienda, golpearla con una piedra, intentar estrangularla y violarla para después pedirle perdón y ofrecerse a hacer lo posible para que se curase. Para demostrar su inocencia ante el TSJC, la defensa alegó que la condena se impuso sin pruebas, especialmente al contener el agravante de alevosía y tan sólo reconocer el atenuante de reparación del daño, por depositar 15.000 euros antes del juicio y no estar de acuerdo con la parte económica.
Argumentos sólidos
La respuesta del TSJC es que no se plantean argumentos lo suficientemente sólidos como para anular la sentencia basándose en que no se llevaron a cabo todas las pruebas precisas, dado que los informes periciales sirven para documentar una causa pero no la deciden. La defensa incide en que no se encontraron manchas de sangre en la pared y tampoco la piedra que se habría utilizado para golpear a la mujer, así como la inexistencia de ADN en el cuerpo de la denunciante.
También argumenta que la víctima tenía un teléfono móvil que nunca utilizó para pedir ayuda y que el acusado presentaba una herida en la mano que le imposibilitaba llevar a cabo agresión alguna. La defensa cuestiona, asimismo, la validez de las declaraciones espontáneas a la guardia civil al entender que no pueden servir como prueba, y apela a que la joven tenía una padecimiento psíquico e incurre en contradicciones como el lugar dónde estaba el colchón.
También critica que no aportó un documento sobre la evolución de sus lesiones, lo que llevaría a concluir que en realidad no existieron y tardó cinco días en presentar la denuncia. Recuerda la defensa que tanto el hijo como la pareja del condenado mantuvieron que a las 5:30 de la mañana vieron como su padre estaba en la casa durmiendo y que no se despertó hasta las ocho de la mañana.
El TSJC, sin embargo, responde que consideran que las pruebas realizadas le llevan a concluir con que la sentencia es “acertada y razonable”, tanto en lo que se refiere a la declaración de la víctima como los informes médicos realizados días después, compatibles con el relato que hizo de lo ocurrido. También se recalca que no hay pruebas suficientes de que las heridas se las causó la mujer al caerse del tejado como manifestó el procesado.