El Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón al sindicato Comisiones Obreras (CCOO) en su denuncia contra de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias y otras entidades del sector sanitario al denunciar que durante la pandemia del coronavirus no se llevaron a cabo las medidas exigidas para este tipo de situaciones.
Especialmente se cuestionó el procedimiento para desinfectar la ropa de los sanitarios que trabajaban en ambulancias, que se llevaba a cabo en casa de los operarios, incumpliendo de esta forma “totalmente” los protocolos establecidos.
Expuestos al estar en contacto con pacientes
En el fallo del Supremo se insiste en el riesgo al que se exponían que los técnicos del transporte sanitario por el contacto que mantenían con el paciente y que pese a establecerse un procedimiento de desinfección, el lavado de la ropa siguió haciéndose en los domicilios de los empleados con sus propios medios.
Todo ello pese a recordar que los operarios estaban expuestos al contacto con agentes biológicos y a determinadas enfermedades durante la movilización de enfermos, ahonda el fallo.
Aunque las entidades sanitarias defendían en el riesgo bajo que existió, el TS indica que el empresario, “tiene una deuda de seguridad para con sus trabajadores y la obligación de protegerlos íntegra y eficazmente”.
También se apunta que las medidas tomadas en aquellos primeros días habían sido acordadas antes o al inicio de la pandemia, período en el que se hizo necesario actuar de forma más rigurosa.
Irregularidades
Sucesivas inspecciones de Trabajo detectaron determinadas irregularidades en cuanto a tipo de mascarillas, gafas antisalpicaduras que se debía usar, no se informó sobre desinfección de las unidades y exigió que se diera cuenta sobre los procedimientos de limpieza de las ambulancias.
En aquel momento no se consideró acreditado que los trabajadores “tuvieran especial cualificación para llevar a cabo las labores de desinfección”, por lo que se pedía la elaboración de un protocolo.
De forma continua Inspección requería información a las entidades sanitarias y exigía subsanación de las deficiencias detectadas haciendo especial incidencia en la necesidad de mantener descontaminada la ropa y las taquillas en las que se depositaba, diferenciando claramente cuál había sido ya usada.
Asumir tareas
El sindicato exigía que fuera Sanidad y las entidades colaboradoras las que asumieran estas labores de limpieza otorgar el equipo de protección individual estipulado mediante mascarillas de un tipo determinado, guantes y ropa de protección, que hubiese superado las pruebas obligatorias.
Otro tanto ocurriría con la protección ocular y facial para evitar la contaminación con la correspondiente hermeticidad, desinfectar las ambulancias por empresas especializadas y que se hicieran los tests sanitarios a los profesionales para determinar si estaban infectados.
El papel del SCS
A finales de 2021 el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) estimó la demanda de CCOO y aceptó que se tomaran algunas de las peticiones como la limpieza y desinfección o inclusión destrucción de la ropa de trabajo pese a también dar por probado que desde 2020 Sanidad había firmado un contrato para garantizar esta actividad preventiva.
Por esas fechas el SCS asegura que se impartieron charlas, se fijó un procedimiento para recepción de pacientes con posibilidad de ser positivos y se dieron determinadas recomendaciones sobre el tipo de protección que se debía emplear o limpieza de vehículos.
Diversas denuncias
Tras la sentencia del TSJC, CCOO presentó diversas denuncias contra el Servicio Canario de Salud (SCS) y las entidades a las que la Inspección de Trabajo traslada determinados requerimientos y que a continuación opta por presentar el recurso ante el TS.
La Fiscalía recordó el deber empresarial de hacerse cargo del lavado y destrucción de la ropa de trabajo una vez que se lleve a cabo una evaluación de los riesgos laborales y garantizar la salud de los trabajadores.