La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha juzgado este martes a los conocidos empresarios de restauración (Restaurante La Marea) Ángeles Vanessa Macías García y Luis Ignacio Chirino González, acusados de un delito continuado contra la Seguridad Social. La pareja presuntamente creó tres sociedades, las cuales explotaban restaurantes de mucho éxito ubicados en Las Palmas de Gran Canaria, pero no pagaban las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a la actividad que desempeñaban, ni las de autónomos. Además, presuntamente hacían contratos fraudulentos a sus empleados (contratos de formación) con la intención de obtener bonificaciones sin que cumplieran los requisitos legales.
Chirino no reconoció los hechos durante sus respuestas a las preguntas de su abogado, Israel Godoy, y trató de excusar a Macías, que se acogió a su derecho a no declarar, asegurando que “él se encargaba de todo”. “La Inspección (de Trabajo y la Seguridad Social) siempre me ha tenido a mí entre ceja y ceja”, acertó a decir el acusado en su brevísima intervención ante la Audiencia. Los funcionarios de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social destacaron ante el tribunal la nula colaboración de los acusados durante el período que duró la investigación.
Seguir con la actividad sin pagar
La primera de las sociedades, Integrated Services 08 SLU, la constituyeron en diciembre de 2011 y comenzó su actividad en enero de 2012. Contaba con dos centros de trabajo que eran los restaurantes La Marea, ubicados en las calles Santiago Tejera Osavarry y Alcalde Ramírez Bethencourt, ambos de Las Palmas de Gran Canaria. La socia y administradora única de Chirino era la acusada Ángeles Vanessa Macías García y acumuló una deuda con la Seguridad Social por falta de cotización durante el período comprendido entre septiembre de 2012 y mayo de 2015 por un importe total de 215.004,95 euros.
La segunda sociedad, Rice Fusion SL, la constituyeron en abril de 2015 y presuntamente la crearon para poder seguir con la actividad de los restaurantes y evitar acciones y embargos de la administración por la deuda que ya acumulaban. Esta sociedad, cuyo administrador único era el acusado Luis Ignacio Chirino González, le debe a la Seguridad Social por falta de cotización un importe de 116.097,97 euros. La tercera sociedad, Costa Restaurante 88 SL, la constituyeron en marzo de 2015 y Luis Ignacio Chirino González era su único socio. Dejó una deuda con la Seguridad Social por falta de cotización por un importe total de 58.294,47 euros. Esta sociedad es también responsable solidaria de la deuda de Integrated Services SL en virtud del acta de liquidación por derivación de responsabilidad solidaria por sucesión de empresas, por importe de 201.805,33 euros.
Según señaló la fiscal Evangelina Ríos, este grupo de empresas sucede en la actividad a Integrated Services SL. “Todas se dedicaban a la misma actividad de explotación de dos restaurantes, instalados en los mismos locales, con los mismos trabajadores que se traspasa en bloque desde Integrated a las demás, constando que ninguno de tales trabajadores contaron con otro contrato con empresa diferente en los pocos días que pasan entre la baja en una entidad y el alta en la siguiente, y con los mismos medios materiales”, expuso la fiscal.
Sorpresa del abogado defensor
También explicó que todas ellas tenían la misma gerencia, dado que los administradores únicos de las diferentes entidades eran el matrimonio formado por los acusados. Los acusados presuntamente han causado un perjuicio a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de 389.400,39 euros. La fiscal y la acusación particular (TGSS) han solicitado para la pareja de hosteleros penas de seis años de prisión, una multa de 1.168.201,17 euros y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante ocho años. Además, deberán pagar las deudas pendientes con la TGSS más los intereses de demora.
Por su parte, la defensa ejercida por Israel Godoy sorprendió con un alegato absolutorio inspirado en sentencias anteriores. Según el letrado, los funcionarios que asistieron al juicio como peritos habían sido llamados como testigos y no como peritos. Además, explicó que no se había incorporado toda la documentación al proceso, como por ejemplo qué trabajadores habían sido contratados irregularmente. Godoy alegó que se acompañaban las actas de infracción, pero no los documentos y demás soportes sobre los que se basan las conclusiones que aparecían en las mencionadas actas. “Esas actas están incompletas y no pueden servir para condenar a mis defendidos”, concluyó.