El Gobierno rechaza indemnizar a un vecino por el volcán de La Palma porque la casa no era suya

En el proceso de pedir la indemnización, otra persona alegó con testigos que era el verdadero propietario, pero ninguno pudo probarlo

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Daños provocados por las coladas de lava del volcán de Cumbre Vieja, en La Palma./  EFE
Daños provocados por las coladas de lava del volcán de Cumbre Vieja, en La Palma./ EFE

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha avalado una resolución de la Delegación del Gobierno en las islas en la que rechaza conceder a un vecino de El Paso una ayuda económica por los daños que el volcán causó en la vivienda situada en Las Manchas, ya que no ha quedado clara la titularidad del inmueble.

El Real Decreto emitido en su momento recogía que el solicitante recibiría un anticipo a cuenta por un importe de hasta el 50% de la cantidad máxima, siempre y cuando los afectados no hubiesen percibido otras subvenciones o indemnizaciones, ingresos o recursos por otra entidad pública o privada.

No se puede acreditar la titularidad

La Delegación del Gobierno debía resolver sobre las peticiones en el plazo de tres meses, pero en este caso concreto durante el procedimiento no quedó acreditada la titularidad de la vivienda siniestrada por lo que la petición fue rechazada.

Este tipo de ayudas eran concedidas si se producía una destrucción total de la casa habitual cuando alguno de los familiares residiera en ella y acreditara que era su dueño.

Otra persona dice que es su casa

En este caso concreto otra persona afirmó, avalado por dos testigos, que era el propietario real del inmueble. A continuación el primer recurrente dijo que se había producido un error involuntario y que era él quien lo había construido con su dinero y conocimiento del dueño de la finca.

Finalmente, la Delegación considera que la propiedad real no ha quedado acreditada en la vía administrativa ni en la contenciosa por parte del solicitante y por ello rechaza dar ayuda alguna.

Por ejemplo, la declaración de obra nueva de 1990 recoge que la otra persona fue quien ejecutó los trabajos y es propietario de la parcela, sin que se pueda demostrar que se la transmitió a favor del recurrente.

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