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Sociedad

El Gobierno de Canarias, a juicio por los funcionarios interinos que ocupan cargos de confianza

Intersindical presentó una denuncia el pasado 18 de julio en contra de una resolución del Ejecutivo del mes de junio | El agente social se opone a que las personas que estén en la lista de empleo puedan ser nombradas por libre designación

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Imagen de una funcionaria EFE

La Dirección General de la Función Pública del Gobierno regional aprobó el pasado 13 de junio una resolución para evitar que el personal interino que ocupa puestos de libre designación —en otras palabras, de confianza— esté en una situación donde se abuse de la temporalidad. La realidad es que, según admite el propio ejecutivo, debería ser una labor encomendada a un funcionario de carrera —aquel que tenga un empleo fijo tras haber superado una oposición— en lugar de a una persona que esté en una lista de empleo. A raíz del documento que salió a la luz hace tres meses, Intersindical Canaria presentó una denuncia para intentar tumbarlo y que se deje de nombrar a quienes estén en la bolsa como cargos de confianza. Argumenta que pueden ser cesados en cualquier momento con la consecuencia de que se irían al paro sin la garantía de mantener una plaza porque aún no la tienen.

La demanda fue sellada el pasado 18 de julio y ya hay fecha para la celebración del juicio: el próximo 6 de noviembre tendrán que estar ambas partes en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria. El director general de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez, firmó a principios de septiembre el anuncio para ordenar la remisión del expediente. Hace tan solo unos días, fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias (BOC). Además, emplazó a quienes aparezcan como interesados en el recurso a comparecer y personarse como demandados en un plazo de nueve días. 

Concurso de méritos

Para que nadie se pierda entre tecnicismos y leyes que hasta el momento no conocía es clave ir por partes. La resolución elaborada por el Gobierno refleja que ante “las necesidades urgentes e inaplazables” de que los puestos reservados para el personal funcionario de carrera no pudieran ser cubiertos, se tuvo que autorizar el nombramiento de interinos como trabajadores de libre designación. Aunque aclara que es “legalmente posible”, reconoce que esa posibilidad debe configurarse como una excepción porque las tareas tienen unas características de responsabilidad y confianza. 

Hasta ahí parecería que pueden llegar a un entendimiento con el sindicato, pero el agente social pide que ni siquiera sea una excepción. Es decir, que deje de ocurrir para siempre. ¿Cuál es la alternativa? Intersindical lo tiene claro: si el puesto puede ser ocupado por alguien de la bolsa es debido a que no entraña tanta responsabilidad y confianza, por lo que puede haber un concurso de méritos —al que solo puede optar un funcionario A1 con su plaza fija—.

Sin embargo, fuentes de la Dirección General de Función Pública con la que se ha puesto en contacto este diario recalca que "es un procedimiento judicializado y está en manos de los servicios jurídicos del Gobierno". Aseguran, además, que desde la Dirección General no se van a pronunciar porque no les corresponde.

"Lo que dice la resolución aprobada el 13 de junio se ha incluido en el decreto ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de Canarias", dicen. "Se llevó al Parlamento el 31 de julio y cuenta con el informe favorable del servicio jurídico del Gobierno de Canarias, el Consejo Consultivo y el Parlamento autonómico", agregan.

El mazo de un juez / EFE

Antigüedad y formación

Ildefonso Hernández, miembro de la asesoría jurídica de Intersindical, explica que “es ilógico” tirar de la lista de empleo porque no permite valorar la responsabilidad. “Se debe sacar a concurso para que, a través de los principios de méritos —recogidos en artículo 80 del Estatuto Básico del Empleado Público— y capacidad, se puedan presentar todos los funcionarios de carrera”, incide el abogado en declaraciones a Atlántico Hoy. Comenta que se trata de un proceso donde se valora, además, la antigüedad y la formación. “Es la forma natural de mover al personal”, añade. Pone sobre la mesa que debe convocarse cada dos años y la última vez fue en 2021 —por lo que, en ese caso, van con un retraso de un año—.

Según la resolución del Gobierno, los interinos que estén en un puesto de confianza desde una fecha posterior al 7 de julio de 2021, quedan sujetos al nombramiento temporal de tres años que recoge el artículo 10.1.a) de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. “Durante el tiempo de vigencia de la relación de interinidad, la Administración tiene la potestad de proceder a su cobertura definitiva en cualquier momento mediante la oportuna convocatoria”, reza el documento. Se preguntará usted, querido lector, cuál es el significado: que pueden despedirlo si llevan a cabo el proceso para que se presenten funcionarios con plaza para después elegir a uno de manera discrecional. 

Una persona con un ordenador. / UNSPLASH

Temporalidad máxima

“Ahora bien, el personal funcionario interino nombrado con anterioridad al día 8 de julio de 2021, para el desempeño temporal de puestos de trabajo cuya forma de provisión es la libre designación no queda sujeto a este régimen específico de temporalidad máxima, pero igualmente queda sujeto a la obligación que tiene en todo caso esta Administración de proveer de forma definitiva los puestos de trabajo”, indica el texto elaborado por el Ejecutivo.

La incertidumbre que genera al interino estar en un cargo de confianza es lo que lleva a Intersindical Canaria a presentar la denuncia. “La filosofía del sindicato es que cuanto menos puestos de libre designación mejor porque es la manera que tiene el político de condicionar la función pública”, dice Ildefonso Hernández. “Si no actúa como tú quieras, lo cesas, el funcionario de carrera seguiría teniendo trabajo. Es una garantía para el trabajador y para el servicio. La piedra angular del conflicto es el concurso de méritos, si lo convocas cada dos años no tienes este problema.”, agrega. 

Ejemplos

Para dar aún más contexto, un ejemplo de un cargo de especial confianza, cuenta el letrado, es el puesto de subdelegado del Gobierno —no significa que actualmente esté ocupado por un funcionario interino ni que lo haya estado—.También se podría hablar de muchas jefaturas de servicio, puestos singularizados en la Administración de la Comunidad Autónoma, secretarios de altos cargos o subdirectores generales como los de la Agencia Tributaria o el Servicio Canario de Empleo.

El documento redactado por el Gobierno canario resuelve, en primer lugar, que se identifique los puestos de trabajo cuya forma de provisión sea la libre designación y que vengan siendo desempeñados por personal funcionario interino con anterioridad al día 8 de julio de 2021 —los que no tienen un plazo máximo—.

Incluir en la convocatoria

Todo para ponerlo en conocimiento de los Departamentos u Organismos Públicos correspondientes con el objetivo de que se incluya en una convocatoria. “La resolución de la convocatoria de libre designación, produciendo la cobertura definitiva del puesto, dará lugar al cese de la persona interina que lo viniera desempeñando”, establece.