La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto a Francisco Palomo, Juan Antonio del Río y Pedro Martínez, de los delitos societarios, estafa procesal, falsedad en documento mercantil y administración desleal. Además, la sentencia a la que ha tenido acceso Atlántico Hoy, ordena el levantamiento de todas las medidas cautelares acordadas en su contra. La acusación particular pedía prisión para los tres acusados porque en los días previos al fallecimiento del consejero delegado solidario y presidente del consejo de administración de Gestión y Desarrollo del Confital SL, se transfirieron 432.000 euros de la cuenta de la empresa a otra.
A juicio de la Sala no existen elementos probatorios suficientes para emitir una sentencia condenatoria. Tampoco existen informes periciales determinantes ni se ha llevado a cabo una auditoría de las empresas, de ninguna de ellas, ni se acredita que se haya cometido la acción de impedir los derechos de los socios. “El tipo penal exige una acción directa a ese resultado. Se reclamó ante la jurisdicción mercantil y esta declaró en sentencia de juicio ordinario la legalidad de los acuerdos adoptados el 30 de junio de 2017”, detalla la magistrada Oscarina Naranjo en la sentencia.
No existe administración desleal
En cuanto a la administración desleal no existe prueba determinante alguna ni siquiera las declaraciones de los testigos de la acusación particular. “Los acusados, Fernández y Palomo actuaron como miembros del consejo de administración y concurriendo las circunstancias que justifican su actuar”, detalla Naranjo.
La sentencia da por cierto que procedieron a la apertura de una cuenta a título individual a la que transfirieron los fondos de la empresa “pero la acción se realizó al tiempo del fallecimiento del titular de la cuenta de la empresa y con una justificación concreta como era la de impedir el bloqueo de dicha cuenta para permitir la actividad ordinaria de la entidad más allá del fallecimiento de su principal accionista y administrador”, explica la magistrada.
Medida justificada
Para el Tribunal queda acreditado que existía temor en el personal y que han sido muchos los testimonios que apuntan a que la transferencia de los 432.000 euros, efectuada por los acusados tenía una lógica. “Además de ello se comunicó la actuación a las dos herederas de Juan Antonio Calderín y se les ofreció la posibilidad de ser titulares igualmente mancomunadas de la cuenta abierta, no existiendo por tanto ocultación alguna”, resuelve el escrito.
“Incluso los contables han confirmado que la medida fue en aquel momento justificada y que los gastos de la cuenta eran los gastos ordinarios de la empresa. Se cumplían las necesidades ordinarias del desarrollo de la sociedad”, añade.
En cuanto a la operación de refinanciación no se ha acreditado que la no realización de dicha operación se debiera a una intención de los acusados de perjudicar a la empresa. “Los acusados justifican su omisión considerando que la misma no era beneficiosa para la empresa y aunque se ha alegado someramente no se ha acreditado ni concurre indicio alguno de que la misma fuera ni necesaria, ni oportuna ni conveniente más que el hecho de que a tenor de la testifical practicada así lo consideraba el fallecido Sr. Calderín pero esta apreciación no es en absoluto suficiente para considerar que su no concertación es una actuación delictiva. A criterio de los acusados no era viable pues era perjudicial”, aclara la magistrada.
No existen hechos delictivos
Para el Tribunal, tampoco se obstaculizaron los órganos sociales, y con el fallecimiento de Juan Calderín eran mayoría del consejo de administración, ni se ha demostrado que el actuar de Francisco Palomo se dirigiera directamente a perjudicar a la entidad Inmobiliaria Montecastillo.
“En cuanto a Juan Antonio del Río es evidente que no ha participado en la decisión de llevar los fondos a la cuenta de destino y que cuando se entera pide las explicaciones oportunas, que son las que se han dado en el plenario y le pareció justificada y lo único que solicitó a los otros encausados fue que se devolviera con carácter inmediato a la sociedad” añade
“Definitivamente, este Tribunal llega a la conclusión de que no han quedado probados los hechos delictivos acusados por la Acusación Particular, más allá de toda duda razonable y que debe llevar a la absolución de las tres personas acusadas. Como es sabido, el principio de presunción de inocencia que rige en nuestro proceso penal implica utilizar un estándar de prueba que acredite más allá de toda duda razonable cada uno de los elementos que conforman la hipótesis acusatoria”, asegura el escrito, que destaca también “la ausencia absoluta de acreditación de la existencia de perjuicio patrimonial a la empresa”.
Actuaron correctamente
Resulta muy relevante que la versión que ofrecen los testigos de la acusación no resultan convincentes porque no aparecen corroboradas por prueba alguna para poder sostener los hechos que la acusación mantiene y ello por lo imprecisión que resultan de sus manifestaciones que la hacen del todo insuficiente para poder erigirse como prueba de cargo sobre los hechos por los que se formula acusación:ni la operación era perjudicial ni perjudicó a Gestión y Desarrollo del Confital porque no obra prueba que avale esta afirmación.
Tampoco existe ningún informe pericial que acredite, no sólo desviación de dinero sino perjuicio patrimonial alguno, dejando huérfana de toda prueba la afirmación de la acusación particular del perjuicio económico causado. Por otro lado, no deja de ser extraño que no dispongan los peritos de la documentación suficiente referente a la valoración de Ios inmuebles o cuentas de la empresa, pues no existe especial dificultad al acceso de unas y otros.
“Así las cosas, cobra relevancia, la hipótesis alternativa expuesta por los acusados de que su actuar fue correcto, o más bien, oportuno aunque existiera un exceso de administración, pues existía la necesidad de continuar con el día a día de la entidad con el normal funcionamiento de la misma”, concluye la sentencia que absuelve a los tres acusados.