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Sociedad

La Fiscalía pide cinco años de prisión para el matrimonio que regentaba la Cafetería Ayuntamiento

Los acusan de crear una empresa para presuntamente engañar y evitar pagar las cuotas de la Seguridad Social de sus empleados | La multa asciende a más de 700.000 euros

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Ciudad de la Justicia de Las Palmas. / AH

El matrimonio que regentaba la Cafetería Ayuntamiento, ubicada justo enfrente del consistorio de Las Palmas de Gran Canaria, será juzgado por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial el próximo jueves como presuntos autores de un delito continuado contra la Seguridad Social, si la huelga de letrados de la Administración lo permite. Los acusados Nicolás I. C. y Mariana P. A. crearon de manera sucesiva dos entidades mercantiles dedicadas ambas a la misma actividad económica que consistía en la explotación de un bar-cafetería.

“Una vez que con la primera habían generado una importante deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) por el impago de las cuotas de cotización de sus trabajadores y por el citado organismo se iniciaron actuaciones de apremio, se puso en marcha la segunda de las entidades con la que siguieron desarrollando la misma actividad económica, en el mismo local de negocio, con los mismos trabajadores y proveedores, y ello con la finalidad de desviar la facturación de sus servicios a una entidad diferente de la inicialmente deudora para mantener así a salvo los ingresos de su explotación”, detalla el escrito del fiscal.

Se lo comunicaron 

Según la acusación del Ministerio Fiscal, el hombre y la mujer constituyeron Millenium Oriente SL en 2011. “El objeto social señalado era la realización de operaciones de comercio exterior y de intermediación, sin embargo, se cursó alta en el código 5610 CNAE relativo a la actividad de restaurante y puestos de comida. En desarrollo de esta actividad explotó la cafetería ubicada en el número 253, de la calle León y Castillo de esta capital, se trata de la Cafetería Ayuntamiento", reza el documento de la Fiscalía.

La empresa generó una deuda por impago de cotización y demás conceptos de recaudación conjunta de la Seguridad Social que sumaba con recargos e intereses 35.406,89 euros, por el período de 2016 y 2017.  La inspección realizó una visita a la cafetería el 5 de diciembre de 2016, tras la que el acusado Nicolás I. C. se personó en las dependencias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) donde le informaron que el impago en el que habían incurrido era causa de sanción administrativa, pudiendo tramitar si era su deseo la petición de pago aplazado ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). “En lugar de ello el acusado optó por poner en marcha la segunda mercantil a cuya constitución ya había procedido”, asegura la Fiscalía.

Segunda empresa con los mismos empleados

Se trata de Niclal 2016 SL, cuyo objeto social era la explotación de bares, cafeterías, restaurantes y pubs, la construcción y explotación de centros comerciales, coincidente con el código relativo a la actividad de restaurantes y puestos de comida. “Y como en el caso anterior, en desarrollo de esta actividad explotó la cafetería ubicada en el número 253 de la calle León y Castillo de esta capital, se trata de la "Cafetería Ayuntamiento", que está frente a las dependencias municipales, si bien el domicilio social era en el número 5, piso 10, de la calle Franchy Roca”, explica la acusación. 

Presuntamente la empresa generó una deuda por el impago de cotización y demás conceptos de recaudación conjunta por importe, conforme al certificado expedido por la TGSS el 14 de julio de 2020, por importe de 115.876,15 euros, que con intereses y los recargos ascendería 144.512,29 euros

“Así pues se constituyó una segunda entidad sin desembolso económico alguno por los socios, para seguir desarrollando la misma actividad de restauración que se hacía con la primera. En el mismo local y con el mismo nombre comercial ‘Cafetería Ayuntamiento’, con los mismos trabajadores…”, relata el fiscal. El matrimonio se enfrenta a una petición de pena de cinco años de prisión por un presunto delito continuado contra la Seguridad Social y a 705.060,75 euros de multa. Los acusados y las mercantiles ‘Millenium Oriente SL’ y ‘Niclal 2016 SL’, si resultan condenados, deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la TGSS en la cantidad de que 179.919,18 euros suma de las cuotas con recargos e intereses no abonadas por las citadas mercantiles hasta junio de 2020.