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Sociedad

Esto es lo que tendrás que pagar si te tienen que rescatar haciendo senderismo en Canarias

La persona rescatada está obligada a pagar una tasa cuando camine por zonas prohibidas o que requieran autorización

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El peligro de la poca información: turistas pasean por el Roque Nublo a 38º con alerta de incendios. En la imagen, personas haciendo senderismo en Canarias./ GRAN CANARIA WALKING FESTIVAL

El turismo de naturaleza es una de las modalidades turísticas más promocionadas en Canarias. Los múltiples paisajes y la orografía diversa invitan cada vez a más personas a viajar a las Islas a practicar este tipo de turismo, para realizar actividades como escalada, barranquismo o senderismo.

No obstante, también son comunes las noticias de personas que necesitan ser rescatadas de la montaña por haberse lesionado caminando o haber sido negligente con la equipación que llevaban o los lugares que han transitado.

¿Cuándo está cubierto?

Dado que el senderismo no se considera una actividad de riesgo, si se realiza en las condiciones correctas no genera la obligación de pagar una tasa en caso de precisar de un rescate.

Ahora bien, si se hace ignorando las prohibiciones o se realiza por zonas que precisan de autorización y no se cuenta con ella, sí se podría generar la obligación de pago de la tasa correspondiente. 

Importes

Según indica la correduría de seguros Canarisk, el importe de la tasa a pagar es variable. Depende del número de recursos materiales y humanos que se movilicen y de la duración del servicio. Generalmente, los costes quedan así:

  • 36 euros por hora por cada integrante del Grupo de Emergencias y Salvamento que haya sido movilizado.
  • 2.000por hora por cada helicóptero despegado.
  • 40 euros por hora por cada vehículo, excepto el del puesto de mando avanzado, que cuesta 300 euros por hora.
  • 300 euros por hora por cada embarcación que zarpe.

¿Cómo se paga?

No obstante, la suma de las tasas de todos los recursos movilizados en Canarias nunca podrá superar los siguientes importes: 6.000 euros de una a cuatro personas beneficiadas. 8.000 euros de cinco a ocho. 10.000 euros de nueve a 16 personas. 12.000 euros para más de 16 personas.

La persona rescatada está obligada a pagar el rescate, lo pida ella misma o lo pida un tercero para ella, con la única excepción de que este tercero lo solicitase no siendo necesario, en cuyo caso la persona que a priori iba a ser rescatada no tendrá que abonar las tasas. En el caso de actividades organizadas, quien debe abonar el importe es el organizador. En caso de imposibilidad de pago de este, deberá pagar subsidiariamente el beneficiario.