El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha suspendido el acuerdo del Gobierno de Canarias, de 16 de septiembre, por el que se autorizó la ampliación del horario del ocio nocturno, según un auto hecho público este martes.
La Sala Segunda de lo Contencioso Administrativo del TSJC de Santa Cruz de Tenerife concede a la administración de la comunidad autónoma canaria un plazo de tres días hábiles, a partir de la notificación del auto, para que formule las alegaciones que estime.
Se mantiene el cierre previo
Según señala la Sala en su auto, la suspensión dictada implica que continuará rigiendo la normativa anterior. El acuerdo, que fue recurrido por la asociación Liberum, debió de contar con la autorización judicial previa de la sala del TSJC, al tratarse de una decisión de las autoridades sanitarias de ámbito no estatal referida a la limitación o restricción de derechos fundamentales que afectan a la colectividad, conforme a lo que establece el artículo 10.1.8 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).Además, recuerda que el efecto de la falta de autorización judicial ha sido ya establecido con claridad por la Sala Tercera del Tribunal Supremo: la medida carece de eficacia, ni la administración puede imponerla ni los particulares están obligados a obedecerla".
Una medida que afecta a los derechos fundamentales
Así mismo, una medida como la adoptada afecta a derechos fundamentales, algo que se indicó en un auto anterior, de 13 de agosto de 2021, recuerda el fallo. "Siendo todas estas circunstancias notorias desde un primer momento y, hallándose además en juego derechos fundamentales del conjunto de los ciudadanos, procede, a nuestro juicio, acceder a lo solicitado, dados los fortísimos indicios de que se habría adoptado una decisión sometida por ley a autorización judicial como condición previa de eficacia sin cumplimentar tal trámite", recalca en sus argumentos la Sala Segunda.El Consejo de Gobierno de Canarias acordó el pasado 16 de septiembre ampliar el horario del ocio nocturno hasta las 4.00 horas en los niveles de alerta 1 y 2, y hasta las 3.00 horas en el nivel 3, en aquellos establecimientos que voluntariamente exigieran para su acceso el certificado covid, tras la petición formulada por las "organizaciones más representativas del sector".